pues tenes dos situaciones diferentes... si no lo dejaron ingresar tenes que enviar TCL para que le aclaren su situacion laboral atento la negativa por parte del empleador para que ingrese a la empresa, intimalo por 48 hs bajo apercibimiento de considerarte despedido en forma indirecta por injuria.
si te contestan que esta todo ok... y te dicen que se presente a trabajar pues que tu cliente vaya y bueno si no lo dejan entrar de nuevo trendra que ir con un escribano para que constate lo sucedido y ahi mismo te das por despedido.
la otra situacion es el del accidente, tenes 2 años desde que ocurrio el hecho para reclamar la idemnizaicion a la ART sino luego prescribe.
si no le han pagado nada buscate un medico especialista en medicina laboral, que lo revise a tu cliente y le otorgue la incapacidad, con ese certificado podes intimar a la ART a que le abonen la indemnizacion por el accidente sufrido, si se niegan directamente podes iniciar demanda por daños y perjuicios reclamando las prestaciones de la LRT conjuntamente con la reparacion integral, en ese caso ambos codemandados responderán por la fuente normativa que le corresponda (ej, el empleador es el unico que indemniza por daño moral, no la ART...la ART responderá hasta el limite del seguro, segun el art. 14 LRT, el resto el empleador), o quizas lo notifican para que se presente ante la comision medica para que le evaluen la incapacidad, si tiene, y bueno... fijate que te contestan y ves que hacer.