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  • constitucion en particular damnificado! pasos y requisitos

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 #573774  por sandranoemiibanez
 
Estimados mi cliente fue agredido en un local bailable y voy a constituirlo en particular damnificado, porque esto esta tramitando en una UFI de moron (seria el querellante de capital no?). Supongo que:
- al escrito le pondre de titulo VICTIMA SE CONSTITUYE EN PARTICULAR DAMNIFICADO.
-ADJUNTO BONO Y IUS... y algo mas tengo que adjuntar?
- tengo el nombre del local bailable y he logrado identificar a dos socios gerentes del mismo, pero no tengo los datos de los patovicas... como expreso esto? hay alguna normativa que me permita dejarlo abierto?
-la unica prueba que tengo es la de testigos.... pero por ejemplo no tiene el comprobante de la entrada porque ingreso con una promocion gratis...
-que otra pruebas debo ofrecer?
Espero me guien puesto que es mi primer IPP y se me esta complicando un poco....

Pd luego de esto por consejo de otros colegas aqui en el foro... iniciaremos la demañanda de daños... pero por el momento le vamos a dar relevancia a la IPP, que sean procesados y condenados... que les parece?

Espero ideas y un poco de guia!!!!
Mil gracias
Saludos
 #573783  por sandranoemiibanez
 
me olvidaba decirles que mi cliente hizo la denuncia y ya fue al medico forense, asimismo tengo un informe de medico legista, que supongo tambien lo podre adjuntar como prueba no?
ahora bien en la denuncia dice "denuncia penal" por el delito de lesiones... no dice ni leves ni graves ni nada mas... entonces queria que me clarifiquen lo siguiente:
-me conviene accionar por lesiones graves no? que articulo especificamente seria de los 89/90/91/92/93/94
-lesiones leves/graves es delito de accion publica, de accion privada, o de dependiente de instancias privada.... a esta altura ya me maree!!!! esto les pregunto porque como quiero constituir a la victima en particular damnificado,,, queria saber si es viable... teniendo en cuenta el delito

mil gracias si me respondennnn!!!!!
 #573850  por poorlaw
 
sandranoemiibanez escribió:-ADJUNTO BONO Y IUS... y algo mas tengo que adjuntar?
¿Prov. Bs.As.? Agregá tasa de justicia, que son $ 25 (art. 64 ley impositiva 2010).

De lesiones "leves" nace una acción dependiente de instancia privada. Con la constitución como particular damnificado está mucho más que instada!

De la calificación legal se encargará la instrucción, vos insistí en los hechos.

De las demás dudas no me animo a opinar.

Suerte!
 #574131  por sandranoemiibanez
 
siii es prov de bs as... moron.....
gracias por lo de la tasa de justicia... no sabia que en una IPP se pagaba y menos de que era $25... con que formulario la pago y en donde la compro o imprimo?

estimo que estan seran lesione graves... y se presenta como particular damnificado!!!!!
espero este bien no?????????????????????? igualmente necesitarian que me aclaren un poco lo que dice la teoria en relacion a los articulos 89/90/91/92/93 y 94
necesito un pantallazo que me haga hacer memeriaaaaaaaaa

Mil gracias y espero mas opiniones!!!
 #574169  por poorlaw
 
sandranoemiibanez escribió:iii es prov de bs as... moron.....
gracias por lo de la tasa de justicia... no sabia que en una IPP se pagaba y menos de que era $25... con que formulario la pago y en donde la compro o imprimo?
Con el formulario habitual de tasa de justicia R516 de ARBA: http://www.colproba.org.ar/images/stori ... sticia.pdf

Se paga en Banco Provincia de Buenos Aires.

Saludos.
 #574362  por sandranoemiibanez
 
mil gracias!!!!!! listo entonces voy preparando eso al menos... despues me falta bien lo de saber como encuadro el delito de lesiones graves y cual es todos esos articulo es! imagino que el 89 desde luego no.... pero estoy en la duda en relacion a los siguientes!
espero que me den una manitooooooo !!!! Graciasssssssss
 #575035  por sandranoemiibanez
 
mil gracias Feragus!!!! necesitaba que alguien me aclare eso.... Saludos y buen finde....!!!!!! Pd: estuve viendo en otro post de Patovicas... las argumentaciones de varios colegas y entre ellas las suyas... muy buenas todas... y me seran de gran utilidad!!!!!!!!!!
Saludos cordiales
 #575048  por sandranoemiibanez
 
Fergus! entiendo que el art 80 señala agravantes que s/ art 92 se pueden aplicar para el caso de lesiones...
recien lo lei y me parecio que se podria configurar lesiones graves agravadas por ensañamiento y alevosia del inciso 2.... ( en el caso concreto, mi cliente fue golpeado brutalmente dejandolo inconciente... por patovicas adentro de un local bailable)... no se digo de pronto me parece... porque la agresion fue injustificada y encima lo dejan inconciente!!! a vos que te parece? podria andar? como fundamento teoricamente la este ensañamiento y alevosia?