Hola Foristas les hago una consulta en un divorcio por art. 215 cc, la otra parte quiere plantearlo como 214 inc. 2, el tema es que hay bienes adquiridos en ese lapso que son gananciales a nombre de la otra parte, y los mismos no van hacer invocados en el acuerdo, por ello yo creo que no es conveniente convertirlo, uds. que opinan?
SABRIN escribió:Hola Foristas les hago una consulta en un divorcio por art. 215 cc, la otra parte quiere plantearlo como 214 inc. 2, el tema es que hay bienes adquiridos en ese lapso que son gananciales a nombre de la otra parte, y los mismos no van hacer invocados en el acuerdo, por ello yo creo que no es conveniente convertirlo, uds. que opinan?Una cosa es el divorcio y otra la liquidación de la sociedad conyugal que pueden ir por vías separadas. Yo no veo inconveniente si es que te dá el plazo de 3 años de separación para que ambos cónyuges, en conjunto, planteen la conversión al 214 inc.2 CC