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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #573860  por laleyeslaley
 
Hola, tengo una duda: Para abrir la sucesion de los abuelos y ejercer el derecho de representacion del padre en esta ¿es necesario primero abrir la sucesion del padre representado u obtener la declaratoria de heredero de este primero? o es suficiente acreditar el vínculo?
Escucho opiniones Gracias
:)
 #574057  por Paris
 
laleyeslaley escribió:Hola, tengo una duda: Para abrir la sucesion de los abuelos y ejercer el derecho de representacion del padre en esta ¿es necesario primero abrir la sucesion del padre representado u obtener la declaratoria de heredero de este primero? o es suficiente acreditar el vínculo?
Escucho opiniones Gracias
:)
El derecho de representanción es precisamente el derecho que tiene una persona de presentarse directamente en la sucesión de quien debía estar en su lugar según la cadena sucesoria pero que prefalleció, y para ello alcanza con que presentes la partida de defunción de quien debía ocupar el lugar en la linea sucesoria y los certificados que acrediten el vínculo que el presentante tiene con él.
 #574378  por laleyeslaley
 
Te agradezco mucho la aclaración Paris. Me ayudaste.
Muchas gracias
 #574424  por andrey ceci
 
Coincido plenamente, de hecho estoy tramitando una sucesión con la misma situación y presentando partida de defunción y de nacimiento de los hijos no tuve inconveniente alguno.
 #574454  por sergiosky
 
yo tuve un caso donde se presentó esta situacion, lo que hice fue acompañar la partida de defuncion del padre de mi cliente para que se presente en la sucesion de su abuelo, cuando la jueza ordena correr vista al fiscal este contesta que es necesario abrir la sucesion del padre y recien cuando tenga declaratoria su hijo podria presentarse en la sucesion de su abuelo, te imaginas cuando vi la vista casi me caigo de espalda... sin embargo presenté un escrito manifestando mi disconformidad con lo resuelto por el fiscal y di el argumento de que no era necesario ya que el derecho de representacion no exige abrir previamente la sucesion del fallecido, no resulta del codigo civil que deba hacerse asi... y otras cosas mas, y la jueza en el auto interlocutorio termina resolviendo que no se requiere abrir la sucesion por lo que se aparta de lo dicho por el fiscal!! :mrgreen:
 #574537  por laleyeslaley
 
Gracias Andres y Sergio. Sus comentarios me aportaron una gran ayuda.
Un abrazo fuerte desde Misiones paraiso de saltos y cascadas
Luis