Hola, tengo una duda en un expeidente de alimentos mi cliente ( es un primo) recibio una cedula para fijarlos y citan por el 639, 640 y 641 C.Proc. , en caso que no se arribe a un acuerdo, van a tomar posiciones al demandado . Yo en ese mismo momento presento la "contestacion " de demanda? es decir se que no hay contestacion en alimentos sino la defensa y prueba que el me aporte? consulto porque recien vino y la audiencia es el lunes a las 8hs! y me pidio que lo acompañe, luego tratare que vaya con un letrado que haga familia puntualmente, gracias por ayudarme!