Estimados, tengo un caso de un cliente que trabajaba para una empresa, cuya tarea era instalacion de modem. Fue despedido y le liquidan con la libreta azul de CCT construccion. Intime para que abone diferencias en indemnizacion por despido directo sin causa, y que pague conforme LCT. Contestaron,obviamente, que habia sido bien liquidado. Ahora voy a sacar turno en Seclo, pero estoy por hacer liquidacion y no se que salario aplicar como base, si el que tenia o el que le corresponde por actividad. Help me!! Gracias.
Sie s de construcción aplicas ley 22250.
Si esta mal ecuadrado a mi entender es Comercio y Actividades Civiles
