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  • CURADOR ME NIEGA DEUDA

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 #572893  por galactica
 
Hola, soy actora en un juicio contra sucesión vacante, por deuda de expensas de mas de 10 años. El Curador se presenta y me niega la deuda, ademas de pedir fuero de atraccion
Al fuero de atraccion le contesto que no, porque la deuda se contrajo post fallecimiento... Pero tengo dudas acerca de como contestar ante le negacion de la deuda..
QUe digo?
Porque, obviamente estan los certificados en el expte del administrador del consorcio, ¿le adjunto nuevo certificado actualizado?
Que argumento se da ante una negacion tan burda?
Ya existe embargo trabado, todo

gracias
 #573070  por sole10
 
No basta con negar una deuda para zafar de ella,mas aun con un embargo trabado.
Yo intimaría a presentar recibos de pago,se me ocurre...
 #573996  por galactica
 
sole10 escribió:No basta con negar una deuda para zafar de ella,mas aun con un embargo trabado.
Yo intimaría a presentar recibos de pago,se me ocurre...

Gracias sole, si...

Yo pensaba hacer esto: decir que no vale de nada esa negacion ya que el código especifica las excepciones, y si negara la deuda, debería al menos oponer excepcion de pago parcial, o total, o algo.... no se puede "negar" y nada mas...

ademas, resulta contradictorio que niega, pero pide la remision del ejecutivo al sucesorio por fuera de atraccion... o sea, si no hay deuda, para que queres que vaya?
ademas no va, porque la deuda se contrajo despues del fallecimiento del causante.. no opera el fuero ni ahi (tengo jurisp al respecto)

en fin, me niega y pide la declinatoria del juez del ejecutivo

voy a plantear la contradiccion esa, y ademas, acreditar la deuda, y a intimarlo a que presente documentacion que respalde el pago...

gracias sole, y si alguien tiene mas ideas, bienvenidas sean
 #574001  por galactica
 
Otra cosita rara, pero al margen, es que el juzgado, a esa presentacion, le dice "por presentado, bla bla bla. Traslado por cinco dias. Notifíquese con copia del escrito en despacho"

Cédula no me mandó, y adjuntó copia del escrito en el expte. Pero, yo hasta que no me llegue una cédula no me debo considerar notificada, no?

Es confuso ese "notifiquese con copia del escrito en despacho"
 #574319  por sole10
 
galactica escribió:Otra cosita rara, pero al margen, es que el juzgado, a esa presentacion, le dice "por presentado, bla bla bla. Traslado por cinco dias. Notifíquese con copia del escrito en despacho"

Cédula no me mandó, y adjuntó copia del escrito en el expte. Pero, yo hasta que no me llegue una cédula no me debo considerar notificada, no?
No.Si no te manda cédula notificando o te notificas personalmente (art.135 CPCCN),no tenés obligación de responder.

Es confuso ese "notifiquese con copia del escrito en despacho"
El despacho significa eso,justamente,que se notifique a tu cliente, del escrito al que haces referencia, presentado por esta persona.
 #574556  por galactica
 
entiendo...

debería notificarme a mi, que soy la apoderada y no al domicilio real (consorcio)

verdad?
 #574862  por sole10
 
galactica escribió:entiendo...

debería notificarme a mi, que soy la apoderada y no al domicilio real (consorcio)

verdad?
Sí;al constituído.
 #579338  por galactica
 
me presente y conteste el traslado diciendo que tome conocimiento espontáneamente

no me lo proveyeron aun porque previo a todo me mandan a practicar liquidacion de intereses....