Hola a todos ... Tengo una consultita , quisiera saber sus opiniones .
El caso es el siguiente: Una persona trabajo para una empresa de combis , lo despidieron hace 4 meses , y el quiere reclamar ahora horas extras y demas.
Ademas tuvo un accidente el año pasado, quel a ART denego . Fue al medico legista , y me asegura el medico que tiene una lesion debido al accidente, asi que se reclamara eso tambien .
Tengo que armarle la CD ya . Mi idea es la siguiente , como la empresa liquidaba por empleados de comercio, y por lo que vi , entraria en la UTA (Union Tranviarios Automotor), y hay diferencias salariales increibles, queria intimar a que registren debidamente segun el convenio aplicable realmente a la actividad. Obvio no voy a intimar por la 24013, ya que el distracto se produjo hace un monton y es mas , cobro la liquidacion y todo ...Eso por un lado, y tengo dudas de como incorporar en la CD, el tema del accidente . Porque pienso hacer el reclamo previamente en la ART , y luego ir la diferencia por el 1113 CC.
Ademas, habria una segunda empresa que es la que contrataba a estas combis para que lleven clientes de ellos y empleados . Yo creo que muy solidarios no son porque la actividad principal de la otra empresa no es transporte y menos si alego el tema de la UTA , pero pensaba intimarlos igual ...
Otra consulta ... Si es una SRL ¿Se puede demandar solidariamente a los socios , como ocurre con las SA?
Mil gracias !!!
El caso es el siguiente: Una persona trabajo para una empresa de combis , lo despidieron hace 4 meses , y el quiere reclamar ahora horas extras y demas.
Ademas tuvo un accidente el año pasado, quel a ART denego . Fue al medico legista , y me asegura el medico que tiene una lesion debido al accidente, asi que se reclamara eso tambien .
Tengo que armarle la CD ya . Mi idea es la siguiente , como la empresa liquidaba por empleados de comercio, y por lo que vi , entraria en la UTA (Union Tranviarios Automotor), y hay diferencias salariales increibles, queria intimar a que registren debidamente segun el convenio aplicable realmente a la actividad. Obvio no voy a intimar por la 24013, ya que el distracto se produjo hace un monton y es mas , cobro la liquidacion y todo ...Eso por un lado, y tengo dudas de como incorporar en la CD, el tema del accidente . Porque pienso hacer el reclamo previamente en la ART , y luego ir la diferencia por el 1113 CC.
Ademas, habria una segunda empresa que es la que contrataba a estas combis para que lleven clientes de ellos y empleados . Yo creo que muy solidarios no son porque la actividad principal de la otra empresa no es transporte y menos si alego el tema de la UTA , pero pensaba intimarlos igual ...
Otra consulta ... Si es una SRL ¿Se puede demandar solidariamente a los socios , como ocurre con las SA?
Mil gracias !!!