Estimados foristas,mi pregunta puntualmente se dirige a si puedo por ejemplo hacer un reclamo extrajudicial en compañias de seguro, hacer una liquidación, llegar a un acuerdo, etc? Se lo que dice la ley 5177 con respecto a lo que puede hacer el procurador, pero no me queda claro en estos casos? Agradecerìa si alguien me puede aclarar el panorama en este caso puntual. desde ya, muchas gracias. Saludos