estimado colegas esto dice la ley de tasa de justicia de prov de bas as 14044 en su art 64
Art. 64
En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales cuarenta y seis pesos
($46,00)
y en las criminales noventa y cinco pesos
($95,00).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de veinticinco pesos
($25,00).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.
pregunto porque voy a constituir a un cliente en particular damnificado y entiendo que tengo que abonar $ 25 de tasa... pero no se si ademas tienen que abonar 46 o 95, segun se trate de cuestion criminal o penal...... o sea no entiendo esas dos primeras partes del articulo cuando dice "cuando corresponda hacerse ejecutivas las costas de acuerdo a la ley respectiva"...
porque me marea no saber si tengo que tener en cuenta de si el delito es penal o criminal... puesto que aca se trata de lesiones graves (y encima voy a pedir si es viable que se recaratule como lesiones graves agravadas por ensañamiento y alevosia).. entonces no se si es criminal o penal... etc y en base a eso si se tiene que tributar ademas de los 25 algun otro costo de los indicados antes en el art 64
me hice un mateteeeeee..............................................
espero sus comentarios
mil gracias
Art. 64
En la Justicia en lo Penal, cuando corresponda hacerse ejecutiva las costas de acuerdo a la Ley respectiva, deberá tributarse: en las causas correccionales cuarenta y seis pesos
($46,00)
y en las criminales noventa y cinco pesos
($95,00).
La presentación de particular damnificado tributará una tasa de veinticinco pesos
($25,00).
Cuando se ejerza la acción tendiente a la reparación del daño civil, se tributará la tasa de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.
pregunto porque voy a constituir a un cliente en particular damnificado y entiendo que tengo que abonar $ 25 de tasa... pero no se si ademas tienen que abonar 46 o 95, segun se trate de cuestion criminal o penal...... o sea no entiendo esas dos primeras partes del articulo cuando dice "cuando corresponda hacerse ejecutivas las costas de acuerdo a la ley respectiva"...
porque me marea no saber si tengo que tener en cuenta de si el delito es penal o criminal... puesto que aca se trata de lesiones graves (y encima voy a pedir si es viable que se recaratule como lesiones graves agravadas por ensañamiento y alevosia).. entonces no se si es criminal o penal... etc y en base a eso si se tiene que tributar ademas de los 25 algun otro costo de los indicados antes en el art 64
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