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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #572514  por gero
 
HOLA FELIZ DIA A LOS PADRES, UNA CONSULTA: ALGUIEN SABE CUAL ES EL CODIGO EN PCIA DE BS AS PARA INICIAR PAGO POR CONSIGNACION JUDICIAL DE LOS ALIMENTOS?
 #572568  por sole10
 
gero escribió:HOLA FELIZ DIA A LOS PADRES, UNA CONSULTA: ALGUIEN SABE CUAL ES EL CODIGO EN PCIA DE BS AS PARA INICIAR PAGO POR CONSIGNACION JUDICIAL DE LOS ALIMENTOS?
No existe la materia "PAGO POR CONSIGNACIÓN JUDICIAL DE ALIMENTOS" en Pcia.de Buenos Aires.
Tenés 2 opciones:

1.-Que el alimentante inicie juicio de alimentos,ofertando una cuota,que consignará en una cuenta judicial (me parece lo más acertado)=Código 32.

2.-Que lo inicie como "MATERIA A CATEGORIZAR" y explique en los motivos,que va a consignar cuota por las causales que considere = Código 277.
 #572703  por mmoreno
 
cómo es eso de los códigos? alguien me explica?? cód 32, código 277
 #572772  por sole10
 
En Pcia.de Buenos Aires,al iniciar una demanda,hay que consignar en la planilla de inicio,el número de código que le corresponde a la materia.

Ver:

viewtopic.php?f=5&t=47516#p274430
 #575008  por mmoreno
 
sole10 escribió:En Pcia.de Buenos Aires,al iniciar una demanda,hay que consignar en la planilla de inicio,el número de código que le corresponde a la materia.

Ver:

viewtopic.php?f=5&t=47516#p274430
Gracias.
 #575037  por sole10
 
De nada !
 #575797  por gero
 
Gracias por la respuesta
 #596460  por MsBrightside
 
Buenos días,
Tengo un caso similar, les parece muy loco antes de iniciar la demanda enviar carta documento a la alimentada para informarle de la apertura de una cuenta bancaria en la cual el alimentante dejará depositado y a su disposición una cuota mensual por alimentos de pesos equis, ante la negativa de la mujer a firmar recibos por esos importes?
 #596538  por sole10
 
MsBrightside escribió:Buenos días,
Tengo un caso similar, les parece muy loco antes de iniciar la demanda enviar carta documento a la alimentada para informarle de la apertura de una cuenta bancaria en la cual el alimentante dejará depositado y a su disposición una cuota mensual por alimentos de pesos equis, ante la negativa de la mujer a firmar recibos por esos importes?
No tiene nada de loco;es más,ante la negativa injustificada de la alimentada a recibir el pago,es lo más conveniente.