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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #573573  por Gise79
 
Gracias Solcito!!!!!
Voy a esperar hasta el lunes y si no tengo respuesta envío la reiteración de la intimación cursada y luego sí, en caso subsistir el silencio por parte del empleador, envío el telegrama considerandolo despedido.
Me sumo al grupo del NO al despido intempestivo! jajajajaja
GRACIAS!!!!
 #575302  por Gise79
 
Gente, estoy nuevamente pidiendoles ayuda con este, mi primer caso laboral:
Les copio el texto del telegrama que recibío ayer mi cliente. Creen que la contestación está dentro de los parámetros normales del intercambio telegráfico previo o consideran que hay algo de qué preocuparse?. Les pregunto porque me inquieta un poco el tema de la acción penal que amenazan iniciar y si bien algunos colegas ya me habían anticipado cual sería el tenor de la respuesta no sé si debo preocuparme por algo o pensar que la respuesta es normal y directamente mandar el telegrama rechazando éste y considerando a mi cliente despedido.
Cabe aclarar que el telegrama de intimación al empleador se envió más de 20 días después de habersele impedido tomar servicio porque el cliente llegó a mi en esa fecha y respecto de la prueba irrefutable sobre sus ausencias durante las guardias según mi cliente no existen.
Les copio el telegrama para ver que opinan:

Rechazamos su TCL del 18-06-2010 por falso,malicioso, improcedente y temerario. Rechazamos por inexistente supuesta relaciòn laboral por usted temerariamente invocada y desconocemos su acto intimidatorio a fin de regularizar vinculo de trabajo, reiteramos, por inexistente, no existiendo ninguna situaciòn pendiente de aclaraciòn, ni negativa de tareas, al as que ud alude falazmente en su misiva.
Desconocemos supuesta fecha de ingreso y supuesta remuneraciòn y/o falta de pago por època con la empresa que represento. Como bien le consta nuetsra vinculaciòn se encuentra regida por el codigo civil y corespondiendo a la figura jurìdica de locaciòn de servicios, y por tanto, absolutamente extraña al derecho laboral.
Rechazamos sus derechos a creencias por haberes no coresponderles atento a lo ut supra expuesto.Desconocemos especialmente su derecho a considerarse despedido e injuriado asì como se le asista derecho a incoar reclamos y/o denuncias al amparo de las normativas invocadas en la misiva en conteste. A todo evento, llama profundamente la atención que vuestro despacho haya sido cursado a poco mas de un mes de su alejamiento voluntario luego que se le anoticiara sobre nuestra toma de conocimiento acerca de su falta total de profesionalismo e irresponsabilidad, por ausentarse repetidas veces de la guardia pediatrica que ud tenia asignada, sin justificaciòn y sin mediar aviso a sus superiores, por lapso mayores de 4 hs por dìa. Lo antedicho sobre lo cual obra pueba irrefutable acompañada de sus propios dichos, nos habilita para iniciar acciones legales correspondientes por ante la justicia penal de instrucciòn ya que se ha enriquecido percibiendo honorarios que en realidad no ha sido devengados por ud, ante la falta de contraprestaciòn contractual de su parte, a fin de que se investigue la presunta comisiòn de delitoprevisto en el art 172 CP. Esta reprochable conducta, aunque lamentable intrinsecamente, pone ademàs pone ademàs en evidencia la sin razon de este pedido de regularizaciòn laboral, toda vez que existe prueba suficiente e incontrastable que la prestaciòn de servicios a esta empresa, carece dependencia tecnica, econòmica y juridica, propias de la relaciòn de dependencia, en el caso absolutamente inexistente.Desde ya reservamos derechos en la forma mas ampliaante este comportamiento, excediendo su mayor tratamiento, el marco del presente intercambioepistolar.
Visto las peticiones y emplazamiento cursados, ante lo infundado de todos y cada uno de susreclamos, lo intimamos se abstenga a continuar con esta insolita tesitura bajo apercibimiento de iniciar los daños y perjuicios que vuestro ilegìtimo proceder nos viene ocasionando, ademàs de las que estamos legitimados a ejercer en el fuero penal en merito a ut supra expresado.
Queda ud legalmente notificado.

Gracias!!!!!!!!!!!!!!
 #575327  por chichoar
 
Gise79 escribió:Gente, estoy nuevamente pidiendoles ayuda con este, mi primer caso laboral:
Les copio el texto del telegrama que recibío ayer mi cliente. Creen que la contestación está dentro de los parámetros normales del intercambio telegráfico previo o consideran que hay algo de qué preocuparse?. Les pregunto porque me inquieta un poco el tema de la acción penal que amenazan iniciar y si bien algunos colegas ya me habían anticipado cual sería el tenor de la respuesta no sé si debo preocuparme por algo o pensar que la respuesta es normal y directamente mandar el telegrama rechazando éste y considerando a mi cliente despedido.
Cabe aclarar que el telegrama de intimación al empleador se envió más de 20 días después de habersele impedido tomar servicio porque el cliente llegó a mi en esa fecha y respecto de la prueba irrefutable sobre sus ausencias durante las guardias según mi cliente no existen.
Les copio el telegrama para ver que opinan:

Rechazamos su TCL del 18-06-2010 por falso,malicioso, improcedente y temerario. Rechazamos por inexistente supuesta relaciòn laboral por usted temerariamente invocada y desconocemos su acto intimidatorio a fin de regularizar vinculo de trabajo, reiteramos, por inexistente, no existiendo ninguna situaciòn pendiente de aclaraciòn, ni negativa de tareas, al as que ud alude falazmente en su misiva.
Desconocemos supuesta fecha de ingreso y supuesta remuneraciòn y/o falta de pago por època con la empresa que represento. Como bien le consta nuetsra vinculaciòn se encuentra regida por el codigo civil y corespondiendo a la figura jurìdica de locaciòn de servicios, y por tanto, absolutamente extraña al derecho laboral.
Rechazamos sus derechos a creencias por haberes no coresponderles atento a lo ut supra expuesto.Desconocemos especialmente su derecho a considerarse despedido e injuriado asì como se le asista derecho a incoar reclamos y/o denuncias al amparo de las normativas invocadas en la misiva en conteste. A todo evento, llama profundamente la atención que vuestro despacho haya sido cursado a poco mas de un mes de su alejamiento voluntario luego que se le anoticiara sobre nuestra toma de conocimiento acerca de su falta total de profesionalismo e irresponsabilidad, por ausentarse repetidas veces de la guardia pediatrica que ud tenia asignada, sin justificaciòn y sin mediar aviso a sus superiores, por lapso mayores de 4 hs por dìa. Lo antedicho sobre lo cual obra pueba irrefutable acompañada de sus propios dichos, nos habilita para iniciar acciones legales correspondientes por ante la justicia penal de instrucciòn ya que se ha enriquecido percibiendo honorarios que en realidad no ha sido devengados por ud, ante la falta de contraprestaciòn contractual de su parte, a fin de que se investigue la presunta comisiòn de delitoprevisto en el art 172 CP. Esta reprochable conducta, aunque lamentable intrinsecamente, pone ademàs pone ademàs en evidencia la sin razon de este pedido de regularizaciòn laboral, toda vez que existe prueba suficiente e incontrastable que la prestaciòn de servicios a esta empresa, carece dependencia tecnica, econòmica y juridica, propias de la relaciòn de dependencia, en el caso absolutamente inexistente.Desde ya reservamos derechos en la forma mas ampliaante este comportamiento, excediendo su mayor tratamiento, el marco del presente intercambioepistolar.
Visto las peticiones y emplazamiento cursados, ante lo infundado de todos y cada uno de susreclamos, lo intimamos se abstenga a continuar con esta insolita tesitura bajo apercibimiento de iniciar los daños y perjuicios que vuestro ilegìtimo proceder nos viene ocasionando, ademàs de las que estamos legitimados a ejercer en el fuero penal en merito a ut supra expresado.
Queda ud legalmente notificado.

Gracias!!!!!!!!!!!!!!

creo que esa CD que manda el empleador te beneficia AMPLIAMENTE.

en primer lugar, no te preocupes por la acción penal.. no pasa nada. son puras amenazas, los que hacemos parte empleadora siempre mandamos algo de eso porque sabemos que el trabajador va a leerlo cuando le llegue, y capaz arruga y no sigue con la cuestión.

respondele negando que haya habido abandono voluntario, negale que sea una locación de servicios y ratificá que se trataba de una relación laboral. haceles saber que lo que dicen es contradictorio puesto que si dicen que NO ERA una relación laboral con qué criterio hablan de INCUMPLIR HORARIOS y DAR AVISO A SUPERIORES.

si había horarios y superiores, entonces están aceptando:

- la relación laboral.
- la dependencia jurídica.
- la dependencia técnica.

por otro lado, si habla de DEVENGAR está hablando de salarios, por lo tanto acepta también la dependencia económica.

la CD del empleador no hace más que encuadrarte a la perfección la configuración del vínculo laboral.

negá topdo, ratificá las anteriores... y consideralo despedido.

este TCL de despido indirecto es MUY IMPORTANTE. no te olvides de circunstanciarlo (por ej: en virtud del desconocimiento del vínculo laboral que nos une y el silencio respecto a la regularización del vínculo laboral, tomado como negativa.); tampoco te olvides de mencionar todos los rubros que por el despido vas a reclamar. (por ej. intimo plazo art. 255 bis LCT abone indmnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, saldo de haberes devengados, SAC y vacaciones proporcionales...... (etc) y demás rubros reclamados en mis anteriores despachos telegráficos)..

tampoco te olvides del apercibimiento. (además de iniciar acciones el apercibimiento de reclamar las multas de las leyes 20.744, 25.323 y 25.345).

leelo mil veces antes de mandarlo..

pero no te preocupes por esa CD que desde mi punto de vista, es lo mejor que te pudo haber pasado.
 #575432  por Gise79
 
Muchísimas gracias Chichoar!!!!! Sos un genio, me aclaraste un montón de dudas y me dejás más tranquila!
Mañana voy a redactar el telegrama tomando en cuenta todo lo que me decís.
De verdad te estoy muy agradecida por tu ayuda!
Luego les cuento como sigue todo.
 #575705  por Gise79
 
Chichoar al redactar el telegrama me surgió la siguiente duda, puedo reclamar las multas de la 24013 (art.8 y 15) ? porque al momento de la intimación el vínculo laboral seguía vigente, si bien mi cliente no estaba trabajando desde el día que le negaron el ingreso al Sanatorio.
Te pregunto esto porque las multas de la 24013 son mucho más beneficiosas que las del 25323 y según tengo entendido no se pueden aplicar ambas.
Desde ya muchísimas gracias por tu ayuda!
 #575982  por Romina34
 
pero no las reclamaste en el primer telegrama ya? el que constesta ahora el sanatorio? quiero decir cuando intimaste a la registración de la relación, que ahora desconocen...
tal cual, lo de la denuncia penal olvidate! y la respuesta es incrible, no reprochan como cualquier cliente a un proveedor, sino como empleador a empleado! no se para que se extendió tanto, se enterró mas a mi modo de ver.
saludos,
 #576066  por Gise79
 
Hola Romina.
En el primer telegrama intimo a aclarar y regularizar la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa del empleador y de accionar judicialmente conforme leyes 20.744, 24.013, 25.345 y 25.323 pero sin especificar.
En este telegrama quiero poner claramente los artículos que reclamo y se que no pueden reclamarse en forma conjunta la ley 25323 y la 24013, por eso preguntaba. Igualente luego de leer mejor sobre el tema entendí que al estar vigente la relación laboral al momento de la intimación es válido intimar el pago de las multas de los arts. 8 y 15 ley 24013, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 2 ley 25323.
Muchas gracias por tu ayuda y por confirmarme que no debo preocuparme por la amenaza de la acción penal.
Saludos y GRACIAS!!!!!!!!!
 #576067  por Gise79
 
Romina.
En el primer telegrama intimo a aclarar y regularizar la situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por culpa del empleador y de accionar judicialmente conforme leyes 20.744, 24.013, 25.345 y 25.323 pero sin especificar.
En este telegrama quiero poner claramente los artículos que reclamo y se que no pueden reclamarse en forma conjunta la ley 25323 y la 24013, por eso preguntaba. Igualente luego de leer mejor sobre el tema entendí que al estar vigente la relación laboral al momento de la intimación es válido intimar el pago de las multas de los arts. 8 y 15 ley 24013, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 2 ley 25323.
Muchas gracias por tu ayuda y por confirmarme que no debo preocuparme por la amenaza de la acción penal.
Saludos y GRACIAS!!!!!!!!!
 #576080  por Romina34
 
Igualente luego de leer mejor sobre el tema entendí que al estar vigente la relación laboral al momento de la intimación es válido intimar el pago de las multas de los arts. 8 y 15 ley 24013, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 2 ley 25323.

Esto que mencionas es correcto. La ley 24013 siempre va cuando la relación esta vigente. El art. 1 de la ley 25323, cuando se produjo el despido, tal art. vino a cubrir el supuesto que el empleado en negro fuera despedido sin antes haber podido reclamar la registración.
Asumo que en la intimación que hiciste denunciaste fecha de ingreso, jornada y remuneración, asimismo, enviaste copia a la AFIP, todo ello según los requisitos previstos en la ley 24013.
SAludos,
 #576131  por Gise79
 
Si, en mi primer telegrama denuncié tales datos y envié la correspondiente copia a AFIP.
Mañana envío el telegrama y les cuento como sale todo.
La verdad me están ayudando un montón, les estoy muy agradecida.
Saludos.-
 #576249  por Romina34
 
Perfecto, estas bien encaminada.
Saludos,
 #576980  por Gise79
 
Tengo una nueva duda y les pido su amable colaboración como siempre.
Al hacer la liquidación no se bien desde donde tomar la fecha de despido para calcular el mes de integración. Mi cliente no trabaja desde el día 22/05 que es la fecha en que le impidieron ingresar al Sanatorio pero yo lo doy por despedido en el telegrama que envíamos ayer al empleador, por lo cual por lógica pienso que es esa la fecha de despido y solo hay un día de integración ya que junio tiene 30 días?
Es correcto mi pensamiento?
 #576983  por Romina34
 
La fecha de corte es la que corresponde al despido indirecto, es decir, si él se consideró ayer despedido, entonces la liquidación debe hacerse hasta el 29/06.
Saludos,
 #579861  por Gise79
 
Hola a todos, nuevamente tengo algo para consultarles.
Cuando inicié el intercambio telegráfico envié 2 telegramas uno al Sanatorio donde trebajaba mi cliente y otro a la empresa que emitía los cheques de pago. Como les comenté anteriormente la empresa respondió y ya cerramos el intercambio. En sanatorio fué notificado del primer telegrama el día 19/06 desde esa fecha tenía 2 días habiles para responder, como el lunes 21 fué feriado esperamos unos cuantos días para que no se crucen los telegramas y el día 2 de julio ante el silencio del Sanatorio enviamos el segundo telegrama dandolo por despedido. Ahora me dice mi cliente que el día sabado 3 de julio recibe la respuesta del Sanatorio negando la relación laboral.
Mi pregunta es si debo responder algo a este telegrama ya que es absolutamente extemporáneo, más allá de la fecha en que lo recibió mi cliente el telegrama fue enviado el día 29/06 por lo cual el plazo estaba por demás vencido.
Creen que debo contestar algo? porque yo ya lo dí por despedido al haber superado ampliamente el tiempo legal sin recibie respuesta.