Gise79 escribió:Gente, estoy nuevamente pidiendoles ayuda con este, mi primer caso laboral:
Les copio el texto del telegrama que recibío ayer mi cliente. Creen que la contestación está dentro de los parámetros normales del intercambio telegráfico previo o consideran que hay algo de qué preocuparse?. Les pregunto porque me inquieta un poco el tema de la acción penal que amenazan iniciar y si bien algunos colegas ya me habían anticipado cual sería el tenor de la respuesta no sé si debo preocuparme por algo o pensar que la respuesta es normal y directamente mandar el telegrama rechazando éste y considerando a mi cliente despedido.
Cabe aclarar que el telegrama de intimación al empleador se envió más de 20 días después de habersele impedido tomar servicio porque el cliente llegó a mi en esa fecha y respecto de la prueba irrefutable sobre sus ausencias durante las guardias según mi cliente no existen.
Les copio el telegrama para ver que opinan:
Rechazamos su TCL del 18-06-2010 por falso,malicioso, improcedente y temerario. Rechazamos por inexistente supuesta relaciòn laboral por usted temerariamente invocada y desconocemos su acto intimidatorio a fin de regularizar vinculo de trabajo, reiteramos, por inexistente, no existiendo ninguna situaciòn pendiente de aclaraciòn, ni negativa de tareas, al as que ud alude falazmente en su misiva.
Desconocemos supuesta fecha de ingreso y supuesta remuneraciòn y/o falta de pago por època con la empresa que represento. Como bien le consta nuetsra vinculaciòn se encuentra regida por el codigo civil y corespondiendo a la figura jurìdica de locaciòn de servicios, y por tanto, absolutamente extraña al derecho laboral.
Rechazamos sus derechos a creencias por haberes no coresponderles atento a lo ut supra expuesto.Desconocemos especialmente su derecho a considerarse despedido e injuriado asì como se le asista derecho a incoar reclamos y/o denuncias al amparo de las normativas invocadas en la misiva en conteste. A todo evento, llama profundamente la atención que vuestro despacho haya sido cursado a poco mas de un mes de su alejamiento voluntario luego que se le anoticiara sobre nuestra toma de conocimiento acerca de su falta total de profesionalismo e irresponsabilidad, por ausentarse repetidas veces de la guardia pediatrica que ud tenia asignada, sin justificaciòn y sin mediar aviso a sus superiores, por lapso mayores de 4 hs por dìa. Lo antedicho sobre lo cual obra pueba irrefutable acompañada de sus propios dichos, nos habilita para iniciar acciones legales correspondientes por ante la justicia penal de instrucciòn ya que se ha enriquecido percibiendo honorarios que en realidad no ha sido devengados por ud, ante la falta de contraprestaciòn contractual de su parte, a fin de que se investigue la presunta comisiòn de delitoprevisto en el art 172 CP. Esta reprochable conducta, aunque lamentable intrinsecamente, pone ademàs pone ademàs en evidencia la sin razon de este pedido de regularizaciòn laboral, toda vez que existe prueba suficiente e incontrastable que la prestaciòn de servicios a esta empresa, carece dependencia tecnica, econòmica y juridica, propias de la relaciòn de dependencia, en el caso absolutamente inexistente.Desde ya reservamos derechos en la forma mas ampliaante este comportamiento, excediendo su mayor tratamiento, el marco del presente intercambioepistolar.
Visto las peticiones y emplazamiento cursados, ante lo infundado de todos y cada uno de susreclamos, lo intimamos se abstenga a continuar con esta insolita tesitura bajo apercibimiento de iniciar los daños y perjuicios que vuestro ilegìtimo proceder nos viene ocasionando, ademàs de las que estamos legitimados a ejercer en el fuero penal en merito a ut supra expresado.
Queda ud legalmente notificado.
Gracias!!!!!!!!!!!!!!
creo que esa CD que manda el empleador te beneficia AMPLIAMENTE.
en primer lugar, no te preocupes por la acción penal.. no pasa nada. son puras amenazas, los que hacemos parte empleadora siempre mandamos algo de eso porque sabemos que el trabajador va a leerlo cuando le llegue, y capaz arruga y no sigue con la cuestión.
respondele negando que haya habido abandono voluntario, negale que sea una locación de servicios y ratificá que se trataba de una relación laboral. haceles saber que lo que dicen es contradictorio puesto que si dicen que NO ERA una relación laboral con qué criterio hablan de INCUMPLIR HORARIOS y DAR AVISO A SUPERIORES.
si había horarios y superiores, entonces están aceptando:
- la relación laboral.
- la dependencia jurídica.
- la dependencia técnica.
por otro lado, si habla de DEVENGAR está hablando de salarios, por lo tanto acepta también la dependencia económica.
la CD del empleador no hace más que encuadrarte a la perfección la configuración del vínculo laboral.
negá topdo, ratificá las anteriores... y consideralo despedido.
este TCL de despido indirecto es MUY IMPORTANTE. no te olvides de circunstanciarlo (por ej: en virtud del desconocimiento del vínculo laboral que nos une y el silencio respecto a la regularización del vínculo laboral, tomado como negativa.); tampoco te olvides de mencionar todos los rubros que por el despido vas a reclamar. (por ej. intimo plazo art. 255 bis LCT abone indmnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, saldo de haberes devengados, SAC y vacaciones proporcionales...... (etc) y demás rubros reclamados en mis anteriores despachos telegráficos)..
tampoco te olvides del apercibimiento. (además de iniciar acciones el apercibimiento de reclamar las multas de las leyes 20.744, 25.323 y 25.345).
leelo mil veces antes de mandarlo..
pero no te preocupes por esa CD que desde mi punto de vista, es lo mejor que te pudo haber pasado.