Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA CON UNA CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #576065  por cristina1
 
En principio hay que ver en que estado está la sucesión del marido, hay que presentar la cesión, solicitar declaratoria si es que no se dicto, luego pedir certificados y pedir la inscripción de la declaratoria conjuntamente con la cesión.
lau escribió:En tengo unc aso de una sucesion con cesión, el inmueble figura a nombre del causante y su esposa. Ella hizo una cesión a favor de las sor hijas y luego falleció mientras tramitaba la suceison del marido. La consulta es si podría inscribir el bien a nombre de las hijas directamente por el hecho de estar la sucesión. O con la sucesion solo cede los derechos hereditarios? El texto de la suceison dice que "cede los derechos hereditarios y sobre los bienes gananciales". Si alguien puede ayudarme le agradezco!
 #576193  por lucanor
 
Yo hace poco hice una en Pcia. de Buenos Aires, bueno en realidad la hizo el escribano, como soy nuevo aprendi de el, se hace si o si por escritura publica, se pide certificado de inhibiciones del o los cedentes, y posteriormente se inscribe en Registro de la Propiedad Inmueble, esto lo hace el escribano, en la parte de anotaciones personales del causante y en un Registro de Cesiones de Derechos Hereditarios que funciona dentro del mismo RPI de la Pcia. de Bs.As . Una vez que se va a inscribir la declaratoria se acompaña la escritura de cesion. Segun este escribano, no es necesaria presentarla en el sucesorio hasta que no se inscriba la declaratoria. La registracion en el Registro de Cesiones de Derechos Hereditarios y en el de Anotaciones Personales del causante es suficiente publicidad y oponible a terceros desde el momento de su inscripcion, ya que si vos pedis un informe te salta que tal heredero cedio sus derechos. Me recalco que no hace falta para nada presentarla en la sucesion hasta que no se vaya a inscribir la declaratoria de herederos, ya que queda registrada desde su inscripcion en un Registro Especial y hace a la publicidad del acto frente a cualquier tercero. Conozco el caso de un acreedor que tuvo embargado en el expediente sucesorio los derechos hereditarios de un heredero, el Juez proveyo: tomese nota. Al año cuando se inscribio la declaratoria de herederos y quizo acompañar el embargo, en el Registro salto que el heredero los habia cedido dos años atras, el cesionario acompaño la escritura correspondiente y nada pudo hacer.
 #805246  por carlosspota
 
Yo también tengo un inconveniente para inscribir cesión de derechos hereditarios presentada en una sucesión:
"El Registro de la Propiedad Inmueble de Posadas(MNES) no inscribe cesiones de derechos".
Quieren que el juez(de San Justo) dicte un auto adjudicando el inmueble(único bien de la suce) al cesionario.
Cuándo solicitaron ese auto al juez dijo que el acto de "adjudicación surge de la propia cesión y que dictar el auto adjudicatorio excede el marco del proceso sucesorio" ¿¿¿???
No se que hacer. Alguna idea. Gracias