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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #576398  por anita2010
 
Hola gente dle foro laboral, les comento el caso que se me esta complicando un poco, !

un señor trabajo 2 años(en negro) en una escuela de conductores, trabajando 8 hs diarias y cobraba $1.500.- hace 2 meses la empresa lo registra como auxiliar B, dentro del cct de los empleados de comercio, pero le reduce las horas semanales a 6, y le pagan por día segun la cantidad de alumnos....
estando viegente la relación de trabajo, como debo reclamar? invocando fraude laboral o deficiente registración???


gracias.-
 #576427  por DAL
 
Yo esperaría que pase el periodo de prueba e intimaría por la 24013 salvo que crea que ya lo van a depedir, en cuyo caso intimaría ya, a riesgo de que se quede sin trabajo.
 #576465  por Gyzella
 
Hola! Sino entendí mal.. tu cliente tiene una antiguedad de 2 años??
De ser asi, yo intimaria por la 24.013 para que realicen la registracion correctamente, denunciado los verdaderos parametros de contratación.
Ademas intimalo a mantener las condiciones de trabajo pactadas, que no son las que esta imponiendo en la actualidad.
Todo ello, bajo apercibimiento de considerarte despedido.-
Pensá bien que es lo que quiere su cliente, si quiere mantener su puesto de trabajo o no, esa decision va a ser fundamental para la resolucion que tomés. Saludos.-
Pd: Fijate que CCT se aplica.-
 #576501  por Galatea
 
En los casos de registración deficiente, es conveniente intimar la registración en debida forma según ley 24.013, denunciando para ello las reales condiciones de trabajo (fecha de ingreso, días y horarios, remuneración percibida, lugar de trabajo y tareas desarrolladas); no olvidarse además de remitir TCL a la AFIP (Art. 11º Incb ) Ley 24.013. Es probable que se aplique el CCT de los empleados de comercio, tendrias que bajarlo de internet y leerlo para ver si cuadra la categoria de tu representado.

Una pequeña sugerencia: antes de poner todo esto en marcha, habla con tu representado y consultale que es lo que quiere hacer él y advertile las consecuencias negativas que puede tener.
Saludos
 #577476  por anita2010
 
hola, gracias a todos por la respuesta, son de mucha utilidad.
si hable y le advertí que puede llegar a ser despedido por el reclamo, por eso en este momemto esta pensando que decisión va tomar.-
en cuanto al cct , si encuadra en el de empleados de comercios(el esta anotado como categoria B)
nuevamente gracias a todos por la ayuda, despues le comento como sigue, saludos .
ANITA!
 #577577  por GU
 
Si bien es cierto que cuando se trata de una relacion sin registrar hay que intimar lo antes posible, me parece muy piola lo que te dice DAL, ya que tiene 2 meses de antiguedad desde la inscripcion, no esta de mas esperar unos dias mas para que se agote el periodo de prueba, y despues si, intimar a registrar en los terminos del Art. 10 de la 24013.

Esto es importante, porque para el reclamo de la 24013, no es necesario extinguir la relacion laboral. Y realizada la intimacion, el despido sin causa se presupone por ella (Art. 15). Si se agota el periodo de prueba, hay ademas, obligacion de indemnizar por lo que figura registralmente, independientemente de la realidad.

Ahi tambien reclamar diferencias salariales, y todo el choclo.

Salutes!
 #577776  por anita2010
 
gracias GU, re importante y util tu aporte.-

el lunes tengo cita con mi cliente, despue les cuento.-

saludos, gracias a todos por la ayuda!

anita!