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  • Nulidad de declaratoria - Estafa Procesal?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #57648  por Pablo73
 
El tema es el siguiente, me vienen a ver las hijas de Alberto, de quien estaban distanciadas desde que se había divorciado de su madre.
Desde su divorcio, Alberto –quien era hijo único- vivía junto con Elsa en una importante casa ubicada la zona norte del Gran Buenos Aires, dicha casa era propiedad de su madre fallecida y de quien nunca se había hecho la sucesión.
El tema es que mis clientes me manifiestan que Alberto había fallecido y que la casa en cuestión la seguía ocupando Elsa, ahora junto con su madre.
La cuestión sigue, pese a que el último domicilio de Alberto había sido en zona norte, mis clientes se enteran que se encontraba abierta en un juzgado de zona oeste del Gran Buenos Aires la sucesión de su abuela.
Cuando voy a ver dicho expediente constaté que:

1.- Se había presentado una colega en carácter de apoderada de Elsa, a quién ésta le había otorgado un mandato, dado que previamente Alberto le había otorgado a ella un poder especial amplio e irrevocable por el plazo de 20 años para que inicie y prosiga el trámite sucesorio de su madre fallecida (María).
2.- La sucesión de María había sido iniciada en el mes de diciembre de 2005, y Alberto había fallecido en mayo del mismo año, no denunciándose tal circunstancia en el expediente.
3.- Se dictó declaratoria de herederos de María, declarándose como único y universal heredero a su hijo Alberto, ignorándose que éste estaba muerto.
4.- Posteriormente se presenta en el expediente Elsa, quien acompaña una escritura de cesión de derechos efectuada en marzo de 2007 (a dos años de fallecido Alberto) realizada por ella misma a favor de ella misma. En dicha cesión se indicaba que en la escritura mediante la cual le otorgara el poder Alberto, también éste la facultaba a ceder los derechos hereditarios en la sucesión de su madre María.
5.- El juez tiene presente la cesión y ordena la inscripción del bien directamente en nombre de Elsa.

En esta instancia me presento en el expediente, denuncio el fallecimiento de Alberto y pido la nulidad de la declaratoria, denunciando que no se podía dictar a favor de alguien ya fallecido, dado que en ese momento nació la vocación hereditaria de mis clientes.

El juzgado suspende preventivamente la inscripción de la declaratoria, reserva el expediente y ordena correr traslado a Elsa de mi planteo de nulidad.

Cuando Elsa contesta el traslado acompaña finalmente y por primera vez la única escritura que había firmado Alberto en agosto de 2004.
En dicha escritura, además de otorgarle poder a Elsa para que inicie el trámite sucesorio de su madre, y que ceda los derechos hereditarios a cualquier persona –incluída ella misma-, Alberto manifestaba que había cobrado de parte de Elsa la suma de $10.000 por la totalidad del inmueble y debido a su imposibilidad de escriturarlo le otorgaba el mandato para que ella pudiera hacerlo.
En función de ello, Elsa solicita se desestime mi planteo de nulidad manifestando que lo actuado se ajustaba a derecho.
Cabe destacar que la valuación fiscal del inmueble en la sucesión fue equivalente a 4 veces el valor que habría percibido Alberto.

Ahora me dieron traslado de la presentación de Elsa así como de la escritura y tengo varias dudas que necesitan de vuestra colaboración:

1.- Es válida la declaratoria de herederos dictada a favor de alguien fallecido?
2.- Tengo que alegar que la venta de los derechos fue simulada? Me baso únicamente en el precio?
3.- Puedo hacer algo más?

Gracias por su ayuda y disculpen la extensión del mensaje, pero quise ser lo más claro posible.

 #57676  por Sailaw
 
La declaratoria es valida, lo que es invalido es ese mamarracho de cesión que presento Elsa, eso no tiene ninguna validez y se tiene que atacar por su manifiesta ilegitimidad.

El poder subsiste despues de la muerte del mandante en los casos del art. 1980, pero según el 1963 cesa a la muerte del mandante, en este caso especifico cesaba.

 #59394  por Pato272727
 
Vas a tener que probar que la cesión encubre una donación. Hay presunciones legales en lo que hace al precio y el parentezco. las fechas también sirven de presunción. Ella va a tener que probar que pagó y por las fechas que contas creo que estaba vigente la ley ¿25345? (la que dice que solo valen los pagos bancarizados cuando es mayor a 1000 pesos).
Buena suerte y a estudiar