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 #575792  por Argentino
 
Gente buenas tardes..queria hacerles una pregunta.
Tengo que dar tralado de la demanda a la empresa que esta radicada en Cap, la misma esta presentada en los trib de Quilmes. La confeccion y diligenciamiento de las cedulas las hace la parte interesada verdad?
De ser así es obvio que las mismas se confecionan segun ley 22172.

1)Ahora en el margen superior izquierdo colocó la sigla LY supliendo la T ??
2) eL TRASLADO, es con copia solamente de la demanda, sin la documental ??

Gracias por su ayudita..

Saludos
 #576301  por sandra08
 
Hola a ver en principio vos a las cedulas en provincia depende del tribunal, ahora si es extraña jurisdiccion las diligencias si o si vos, las confeccionas con copias si es traslado pedis que en el juzgado te las sellen... y las llevas a oficina de mandamiento en capital para traslado. . busca el modelo en las paginas de la corte o en los colegios, solo agregas que es cedula ley
 #576516  por Galatea
 
Despues las llevas a la Oficina de Notificaciones de Capital que ahora se mudó a Jean Jaures 545, Abasto, y en una semana las tenes diligenciadas, ya que alli todo funciona con mucha velocidad.