Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTIMACION A CORRECTA REGISTRACION: PLAZO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #576099  por LauraS
 
Buenas noches colegas. Mi pregunta es la siguiente: Cuando un trabajador deficientemente registrado intima a correcta registracion conforme real fecha de ingreso, la ley marca que se deben esperar 30 dias para que el empleador regularice dicha situacion ( o no ).
Pero, a los efectos de darse por injuriado y despedido, es correcto enviar este telegrama?
" INTIMO PLAZO 48 HS HABILES MANIFIESTE DE FORMA FEHACIENTE SI PROCEDERA O NO A REGISTRAR MI RELACION DEFICIENTEMENTE REGISTRADA CONFORME REAL FECHA DE INGRESO bla bla bla , BAJO APERCIBIMIENTO DE TOMAR SU SILENCIO Y/O NEGATIVA COMO INJURIA GRAVE Y CONSIDERARME DESPEDIDO BAJO SU EXCLUSIVA CULPA", etc etc.

El tema que se me plantea, en concreto, es, que si yo intimo a registrar, debo esperar necesariamente los 30 dias que la ley establece para ello, y la relacion laboral de mi cliente cae dentro de un estado de incertidumbre juridica que no le permitira darse por despedido hasta entonces... o sea, 30 dias despues!!!!

Creen que es factible intimar entonces por 48 horas al solo efecto de que el empleador manifieste si registrara adecuadamente, niegue incorrecta registracion, o guarde silencio al respecto, y luego si, que el trabajador se de por despedido si fuere factible (ante negativa o silencio del empleador???

Gracias!
 #576102  por agentil
 
Esta bien hecha la intimación pero siempre es conveniente acompañar la intimación con otra irregularidad para no esperar los 30 días, igualmente depende el juzgado que te toque es la suerte que tendrás. También por supuesto depende de la contestación porque obviamente si contestáran negando la relación laboral no debes esperar los 30 días. habitualmente se acepta esto de dos días para manifestar si va a registrar, pero ojo, no siempre. saludos!!
 #576195  por LauraS
 
Gracias Agentil por tu respuesta. Yo habitualmente utilizo esta formula. En este caso, la empresa guardo silencio al respecto, yo reclame no solo correcta registracion sino ademas intime por mismo plazo al pago de la incidencia que la real antiguedad tiene sobre vacaciones no prescriptas.
Ahora, la duda me surgio porque cuando fui a la conciliacion, la Conciliadora me pregunto por cuanto tiempo intime, y en que tiempo me di por despedida...
Yo tambien entiendo que en realidad no intime a REGISTRACION en 48 hs, sino a que MANIFIESTE SI REGISTRARA CORRECTAMENTE O NO, y, ante el silencio de la empresa, aplique la disposicion del Art 57 LCT (entendi el silencio como negativa) y en consecuencia, di por despedido a mi cliente.

Muchas gracias nuevamente por tu respuesta, me tranquiliza enormemente! Slds!
 #576743  por sonicobcn
 
Lo que podes hacer ante el silencio del empleador, que tiene 30 dias para registrar, es invocar nagativa de tareas y enviar una cd injuriandote y considerandote despedida por esa causal, y no tenes que esperar los 30 dias...
Es una opcion si por circunstancias del caso no podes esperar...
Saludos