Hola a todos los colegas, soy del Chaco y quiero compartir con uds algunos modelos de descargo para fotomultas, para quienes los requieran con urgencia especialmente. No olviden que la página de Vialidad Nacional tiene unos modelos muy útiles: http://www.vialidad.gov.ar/multas/multa ... aficas.php
ESTE ES PARA SAN COSME CORRIENTES, POR EXCESO DE VELOCIDAD: "Resistencia, Chaco, jueves 15 de noviembre del 2007.
EFECTUA DESCARGO- OFRECE PRUEBAS- PLANTEA LA NULIDAD EL PROCESO.
SRA. ...INSPECTORA GENERAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN COSME;
Y/O JUSTICIA DE FALTAS;
Y/O MUNICIPALIDAD DE SAN COSME; Y/O
DR. ...
SU DESPACHO---
La que suscribe, …………., con domicilio real en ……. de la ciudad de Resistencia- Provincia del Chaco, en ejercicio de mis propios derechos y con el patrocinio letrado del Dra. …….matricula profesional de abogado nº ……; me presento ante LA JUSTICIA DE FALTAS de la Municipalidad de SAN COSME, Provincia de Corrientes, en carácter de EX TITULAR del vehículo marca VOLKSWAGEN GOL- Dominio: ….. Ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional en su artículo 18, vengo por este acto a recurrir la presunta acta de infracción Nº …… con fecha de emisión 23/10/2007, que llegara a esfera de mi conocimiento el día 13/11/2007, sobre la “supuesta infracción” de la Ley Nacional nº 24.449. Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.-
En primer lugar planteo la NULIDAD de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.-
Planteo la Incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma la presunta contravención es de Jurisdicción Nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanzas, y por ende de inaceptable competencia de dicho Municipio para iniciar procesos contravencionales que claramente exorbitan de su ámbito de aplicación como autoridad municipal.-
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que: al momento de efectuada la fotografía sobre la supuesta infracción que se me imputa no estaba circulando dicho automóvil, por la simple razón que el vehículo fue vendido al nuevo titular, por lo cual, solicito se actualice información sobre el verdadero y actual dueño del vehículo VOLKSWAGEN GOL- Dominio: BMR 189, declarando a la imputación absolutamente improcedente, defectuosa e ilegal.-
Por la presente, también impugno el uso del equipo de radar por encontrase emplazado el artefacto de medición en zona de camino de Jurisdicción Nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, según investigaciones que realizara mi abogado patrocinante, así resulta que no tiene autorización de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD-decreto Ley 505/08 ratificado por Ley 14457 o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES – Decreto 87/2001. Dicho permiso es de fundamental importancia pues allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa sin perjuicio de lo improcedente de la misma.-
Con relación al presunto Cinemómetro “TIPO RADAR” ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero al elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no donde debe velarse por la seguridad vial, esconde un solo y único objetivo: recaudar, sin importar los medios para dicho fin, aun cuando los medios impliquen violar el debido proceso adjetivo-
Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudosa constitucionalidad el uso de Radar Fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el Art. 70, Inc 3 de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación deba identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo- art. 69 a) Ley 24.449- y el derecho de la defensa constitucionalmente reconocido (Art. 18 CN). Situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa desconociendo la autoridad de la que emana el acta de infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.-
Cuando refiero que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrase homologados por la Secretaria De Comercio e Industria De La Nación conforme resolución 758/98 SYCIN y la ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labran en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4 de la Resolución citada que dice: “la autorización de uso a que se hace referencia en el artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, tenedores usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones”. De allí entonces que cuando la ley 25.650 prescribe: “Prohíbase el uso del sistema metrológica y técnica establecida por resolución nº 753/98- SYCIN” se considera que debe estar homologado y vigente, debiendo ser denunciado en el acta de contravención bajo pena de nulidad. Por lo expuesto considero: es nula la medición efectuada por ése Municipio y así lo solicito.-------------
Impugno además en este mismo acto, la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción.- Dejo planteado mi derecho a iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificar un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, se denota claramente como se ha violando el debido proceso, al iniciar un proceso Contravencional que no ofrece de manera circunstanciada el relato de los hechos, que el Municipio es incompetente para labrar actas de contravención en una zona de Jurisdiccional Nacional, el aparato tecnológico no está homologado por la autoridad de aplicación y finalmente niego haber excedido el límite máximo de velocidad permitido por la ley nacional de tránsito por no conducir el automóvil en cuestión al momento de efectuada la fotografía.-
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.-
Ofrezco como prueba: A) Informativa: 1) Líbrese oficio al registro de propiedad del automotor de la ciudad de Resistencia Provincia Del Chaco; 2) Líbrese oficio a la dirección nacional de vialidad con asiento en calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed, para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional nº12 y av San Martín. San Cosme- Se informe si se encuentran autorizados equipos de medición tipo radar en el lugar citado, se informe si se encuentra autorizada la colocación de cámaras o videos en zona de camino nacional. B) AL Órgano de control de concesiones viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 Cap Fed. Para que informe sobre los mismos extremos señalados para la dirección nacional de vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas las cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante. D) AL MUNICIPIO DE SAN COSME para que a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, informe si cuenta entre sus agentes al presunto Inspector que labró el acta, lugar de prestación de servicio del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.-----------------------------------------------
Por todo lo expuesto solicito se deje sin efecto el acta de infracción labrada, por encontrase viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.-
………………………………….
…….dni"
TAMBIEN PUEDEN OFRECER EN LA INFORMATIVA AL OCCOVI, QUE ES EL ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES EN RUTAS NACIONALES. ESTA EN LA PAGINA DE VIALIDAD. SALUDOS A TODOS
ESTE ES PARA SAN COSME CORRIENTES, POR EXCESO DE VELOCIDAD: "Resistencia, Chaco, jueves 15 de noviembre del 2007.
EFECTUA DESCARGO- OFRECE PRUEBAS- PLANTEA LA NULIDAD EL PROCESO.
SRA. ...INSPECTORA GENERAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN COSME;
Y/O JUSTICIA DE FALTAS;
Y/O MUNICIPALIDAD DE SAN COSME; Y/O
DR. ...
SU DESPACHO---
La que suscribe, …………., con domicilio real en ……. de la ciudad de Resistencia- Provincia del Chaco, en ejercicio de mis propios derechos y con el patrocinio letrado del Dra. …….matricula profesional de abogado nº ……; me presento ante LA JUSTICIA DE FALTAS de la Municipalidad de SAN COSME, Provincia de Corrientes, en carácter de EX TITULAR del vehículo marca VOLKSWAGEN GOL- Dominio: ….. Ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional en su artículo 18, vengo por este acto a recurrir la presunta acta de infracción Nº …… con fecha de emisión 23/10/2007, que llegara a esfera de mi conocimiento el día 13/11/2007, sobre la “supuesta infracción” de la Ley Nacional nº 24.449. Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.-
En primer lugar planteo la NULIDAD de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.-
Planteo la Incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma la presunta contravención es de Jurisdicción Nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanzas, y por ende de inaceptable competencia de dicho Municipio para iniciar procesos contravencionales que claramente exorbitan de su ámbito de aplicación como autoridad municipal.-
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que: al momento de efectuada la fotografía sobre la supuesta infracción que se me imputa no estaba circulando dicho automóvil, por la simple razón que el vehículo fue vendido al nuevo titular, por lo cual, solicito se actualice información sobre el verdadero y actual dueño del vehículo VOLKSWAGEN GOL- Dominio: BMR 189, declarando a la imputación absolutamente improcedente, defectuosa e ilegal.-
Por la presente, también impugno el uso del equipo de radar por encontrase emplazado el artefacto de medición en zona de camino de Jurisdicción Nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, según investigaciones que realizara mi abogado patrocinante, así resulta que no tiene autorización de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD-decreto Ley 505/08 ratificado por Ley 14457 o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES – Decreto 87/2001. Dicho permiso es de fundamental importancia pues allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de ese Municipio no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización al Municipio resta toda validez a la aplicación de una multa sin perjuicio de lo improcedente de la misma.-
Con relación al presunto Cinemómetro “TIPO RADAR” ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero al elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no donde debe velarse por la seguridad vial, esconde un solo y único objetivo: recaudar, sin importar los medios para dicho fin, aun cuando los medios impliquen violar el debido proceso adjetivo-
Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudosa constitucionalidad el uso de Radar Fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el Art. 70, Inc 3 de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación deba identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo- art. 69 a) Ley 24.449- y el derecho de la defensa constitucionalmente reconocido (Art. 18 CN). Situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa desconociendo la autoridad de la que emana el acta de infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.-
Cuando refiero que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrase homologados por la Secretaria De Comercio e Industria De La Nación conforme resolución 758/98 SYCIN y la ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labran en consecuencia releven al Municipio de colocar en las actas en forma fehaciente la vigencia a la que alude el artículo 4 de la Resolución citada que dice: “la autorización de uso a que se hace referencia en el artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, tenedores usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones”. De allí entonces que cuando la ley 25.650 prescribe: “Prohíbase el uso del sistema metrológica y técnica establecida por resolución nº 753/98- SYCIN” se considera que debe estar homologado y vigente, debiendo ser denunciado en el acta de contravención bajo pena de nulidad. Por lo expuesto considero: es nula la medición efectuada por ése Municipio y así lo solicito.-------------
Impugno además en este mismo acto, la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción.- Dejo planteado mi derecho a iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias al verificar un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, se denota claramente como se ha violando el debido proceso, al iniciar un proceso Contravencional que no ofrece de manera circunstanciada el relato de los hechos, que el Municipio es incompetente para labrar actas de contravención en una zona de Jurisdiccional Nacional, el aparato tecnológico no está homologado por la autoridad de aplicación y finalmente niego haber excedido el límite máximo de velocidad permitido por la ley nacional de tránsito por no conducir el automóvil en cuestión al momento de efectuada la fotografía.-
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.-
Ofrezco como prueba: A) Informativa: 1) Líbrese oficio al registro de propiedad del automotor de la ciudad de Resistencia Provincia Del Chaco; 2) Líbrese oficio a la dirección nacional de vialidad con asiento en calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed, para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional nº12 y av San Martín. San Cosme- Se informe si se encuentran autorizados equipos de medición tipo radar en el lugar citado, se informe si se encuentra autorizada la colocación de cámaras o videos en zona de camino nacional. B) AL Órgano de control de concesiones viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 Cap Fed. Para que informe sobre los mismos extremos señalados para la dirección nacional de vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas las cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante. D) AL MUNICIPIO DE SAN COSME para que a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, informe si cuenta entre sus agentes al presunto Inspector que labró el acta, lugar de prestación de servicio del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.-----------------------------------------------
Por todo lo expuesto solicito se deje sin efecto el acta de infracción labrada, por encontrase viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.-
………………………………….
…….dni"
TAMBIEN PUEDEN OFRECER EN LA INFORMATIVA AL OCCOVI, QUE ES EL ÓRGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES EN RUTAS NACIONALES. ESTA EN LA PAGINA DE VIALIDAD. SALUDOS A TODOS