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  • FOTOMULTAS-FLORENCIA SANTA FE-RUTA NACIONAL Nº11

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 #576916  por maratta
 
ACA LES DEJO OTRO MODELO DE DESCARGO PARA ESA LOCALIDAD SANTAFESINA, ES PARA CONTRAVENCION POR PASAR SEMAFORO EN ROJO EN UNA RUTA NACIONAL.
"RESISTENCIA, 25 de junio de 2010.-

SR. JUEZ DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO COMUNAL DE FALTAS y/o
Municipalidad de FLORENCIA
Provincia de SANTA FE
SU DESPACHO

Ref. IMPUGNA ACTA Serie “B” N°0000 - EFECTUA DESCARGO – OFRECE PRUEBA.-

De mi mayor consideración:
……., D.N.I. Nº123456789, domiciliada realmente en calle ……. de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, y con el patrocinio letrado de la Dra………., abogada, Matrícula Profesional Nº ……; constituyendo domicilio legal en ……….. de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco; por la presente, en mi carácter de titular del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Country 1.6, CHAPA PATENTE ……..; me presento ante la Justicia de Faltas de la Municipalidad de FLORENCIA, ejerciendo mi derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de recurrir la presunta acta de infracción Serie “B” N°000000, labrada el 10 de diciembre de 2009 y que llegara a la esfera de mi conocimiento el día 22 de Junio del corriente año, por la “supuesta” infracción de haber cruzado un semáforo en rojo. Asimismo, por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.-----------------
En primer término, niego rotundamente haber transitado por Ruta Nacional Nº 11 en su intersección con calle San Martín de la Comuna de Florencia el día y hora señalados en la citada Acta.---------------------------------------------------
Por otra parte, corresponde señalar que tal como surge de la cédula de notificación no se encuentra acreditado hecho alguno generador de contravención, de la misma surge “Disposición Legal PRESUNTAMENTE INFRINGIDA”.-
Por este medio planteo la nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar hecho alguno, por no encontrarse como mecanismo autorizado la utilización de presuntas cámaras fotográficas, como medio idóneo para acreditar una infracción, que obra en la supuesta acta de infracción. Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos con día, hora y automóviles en movimiento deben contar con las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.-----------------------------------------------------
Planteo la nulidad con sustento en el vicio de falsedad ideológica, pues basta observar en el acta Serie “B” N°00000 con firma del Sr. …..(el que se dice inspector va acá), que a través de la misma no se constató la infracción a las disposiciones legales del código de faltas de este Municipio, ya que:
1) No había ningún inspector municipal en el supuesto lugar del hecho: En tal sentido se viola expresamente el Art. 70, Inc. 3 de la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 Inc.a) y el derecho de la defensa constitucionalmente reconocido (Art. 18 CN). Situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa desconociendo la autoridad de la que emana el acta de infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
2) La foto o dibujo es sacada desde lo alto, por lo que (salvo que el inspector tenga dotes de volador) se trata de una cámara en soledad sacando fotos, colocada en forma ilegal, en jurisdicción ajena al Municipio y sin autorización de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. Como todo fruto de árbol venenoso, son nulos los resultados de la misma.----------------------------------------------------------------------------------------
También planteo la Incompetencia de ese Municipio para la aplicación de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma la presunta contravención es de Jurisdicción Nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanzas, y por ende de inaceptable competencia de dicha Comuna para iniciar procesos contravencionales que claramente exorbitan de su ámbito de aplicación como autoridad municipal. La ruta nacional N° 11 es integrante de la red troncal nacional conforme decreto-ley 505/58 ratificado por Ley 14.467; como tal, los semáforos a los que se aluden no deben encontrarse colocados en dicha arteria, y no existe autorización para su colocación. La simpleza con la que se pretende ejercer las facultades de recaudar en jurisdicción ajena al Municipio es sorprendente.---------------------
Desde ya ofrezco como prueba: A) Documental: Fotocopias simples de cédula de notificación de Acta Nº B-0000; y de Acta de Constatación Serie “B” Nº000000 firmada suscripta por el Sr. ……; Página a color obtenida del sitio web oficial de OCCOVI donde se especifica el Concesionario que tiene a su cargo el tramo de la Ruta Nacional Nº11 en su tramo por la Comuna de Florencia, Santa Fe. B) Informativa: 1- Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD SEPTIMO DISTRITO, con asiento en Avenida 27 de Febrero Nº 2199, Santa Fe; y/o a DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, con asiento en calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Federal; para que informen sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 11 en su paso por la Comuna de Florencia, Santa Fe; específicamente en su intersección con calle San Martin; se informen si se encuentran autorizados semáforos en la ruta nacional N° 11 en la localidad de Florencia, Dpto. Gral. Obligado; se informe si se encuentra autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional. 2- Líbrese oficio al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250, Capital Federal; y/o al OCCOVI, sito en Av. Paseo Colón Nº189, 6º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; para que informen sobre los mismos extremos señalados en el punto anterior. 3- Líbrese oficio a la SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACIÓN para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por contravenciones de luz de semáforos con fecha y hora. 4- Líbrese oficio al MUNICIPIO DE FLORENCIA, para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes al Sr. ……, lugar de prestación de servicios del mismo; se agregue constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día 10 de Diciembre de 2.009 a las 08:50 hs.-------------------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto solicito: 1- Se tenga por presentado descargo en legal tiempo y forma. 2- Se suspenda toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. 3- Oportunamente y previo trámite legal, se declare la nulidad del Acta Serie “B” Nº00000 y se den por concluidas las actuaciones iniciadas con su respectivo archivo, comunicándome la resolución adoptada. En la hipótesis de que esa comuna ratifique la multa y rechace el presente descargo, hago reserva de iniciar las correspondientes acciones judiciales civiles y penales. 4- Por último, invoco el art. 71 de la Ley Nacional de Tránsito Nº24.449, respecto al derecho a ser sometida a juicio en el ámbito del juez con competencia territorial de mi domicilio.-----------
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.----------------

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SRA FULANA DE TAL
D.N.I. Nº1234789