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  • DUDA en Liquidacion Fondo de Desempleo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #577027  por Fernando09
 
Hoa foristas, tengo una duda al respecto. La ley 22.250 establece: "Durante el primer año de prestación de servicios el aporte será el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que perciba el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad con más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.
A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%)."

Ahora mi pregunta es esta, en el caso que tengo el obrero trabajo de julio de 2006 a diciembre 2008, me baje las escalas de UOCRA y en ese lapso en distintos meses cambiaba el valor hora pasando de alrededor $ 4 a $9 al final. Tengo que hacer el calculo del 12% y del 8% de acuerdo al valor hora de cada mes cuando fueron aumentando? o se toma el valor de la hora del ultimo mes trabajado para hacer el calculo? espero se entienda.

Otra pregunta, esas escalas establecen una suma remunerativa convencional, se debe adicionar para hacer el calculo del porcentaje?

Muchas gracias