Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • consulta

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #577028  por Martinfiberman
 
Colegas: Queria consultarles lo siguiente:
Soy nuevo en la profesion y queria preguntarles si es posible hacer un convenio de particion anterior a la disolucion de la sociedad conyugal.
El caso es asi: un matrimonio que no quiere presentar el divorcio ahora ( no se por que motivo porque hace 3 años que estan separados de hecho ) pero quieren repartir los bienes.
1)Podrian hacerlo ante escribano por escritura publica y en un futuro si deciden hacer el divorcio adjuntar ese instrumento?
2) de no poder, como se hace?
Solo quieren repartir los bienes y que quede acentado.
Gracias
 #577150  por Paris
 
Los convenios de disolución de la liquidación de la sociedad conyugal previos al divorcio son nulos.
 #577159  por CaroD
 
no poruqe tenes que disolver el regimen al cual se ataron el el matrimonio que es el de la "sociedad conyugal" por el cual tiene lugar la liq ... etc y q cada uno disponga- En arg no son válidos los acurdos pre maritales como a posteriori tampoco. Bss.
 #577162  por ronrrin
 
lo que deberían iniciar es la separación judicial de los bienes (art.1291 y 1294 in fine en tu caso) *leo*
 #577176  por Paris
 
ronrrin escribió:lo que deberían iniciar es la separación judicial de los bienes (art.1291 y 1294 in fine en tu caso) *leo*
Es un opción, o indagar bien en por qué no quieren divorciarse y ver si luego de hablarles mucho y escucharlos mucho, tramitan el divorcio y resuelven todo junto de una buena vez. *cafe*
 #577229  por Martinfiberman
 
Gracias Paris, me aclaraste todo. Pero el caso es el que me mencionas y que menciona el codigo en el art 1294 in fine. Hubo abandono de la conviviencia por parte del marido. Lo que ocurre que que la mujer no hizo nada en su momento y me vinieron a ver ya en esta situacion. Hace 3 años que el marido se fue ( con otra mujer). Consideras que la mujer todavia esta a tiempo de promovr la division de bienes invocando lo del 1294 in fine, aunque en su momento no haya hecho ninguna presentacion del abandono? en caso de ser afirmativo, como lo hago?
gracias
 #577721  por Paris
 
Martinfiberman escribió:Gracias Paris, me aclaraste todo. Pero el caso es el que me mencionas y que menciona el codigo en el art 1294 in fine. Hubo abandono de la conviviencia por parte del marido. Lo que ocurre que que la mujer no hizo nada en su momento y me vinieron a ver ya en esta situacion. Hace 3 años que el marido se fue ( con otra mujer). Consideras que la mujer todavia esta a tiempo de promovr la division de bienes invocando lo del 1294 in fine, aunque en su momento no haya hecho ninguna presentacion del abandono? en caso de ser afirmativo, como lo hago?
gracias
El art.1294 in fine no estipula plazos para la presentación. Nunca hice un juicio de este tipo pero supongo que primero que todo deberás acreditar el abandono.