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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #529928  por peter05
 
Hola a todos.
Mi duda es la siguiente: soy abogado y ejerzo la profesión en dos jurisdicciones provinciales distintas. Una grava con ingresos brutos la actividad y la otra no. Me anoté en el CM toda vez que se me asesoró su conveniencia puesto que el fisco que grava mis ingresos (y que es el fisco base) podría gravar con su alicuota (3%) los ingresos que se facturen para la jurisdicción que no las grave. Haciendo numeros convenía.
Ahora bien, el art. 10 del CM dice que la jurisdicción base puede gravar el 80% de los ingresos allí realizados y la otra jurisdicción el 20% de los ingresos en ella realizados. En DGR del fisco base (Tierra del Fuego) se me dice que ellos gravan el 100% y aparte el 20% de los ingresos de la otra jurisdicción. Me parece que quien lo plantea me está diciendo mal las cosas. Según lo que yo creo, los ingresos de TDF se reducen al 80% y sobre esa base se calcula el impuesto (3%); y respecto de la otra jurisdicción, como no los grava no interesa determinar pues en definitiva es $0. Es así? lo estoy planteando bien o yo soy el equivocado?.
Gracias.
 #529966  por pichondeoso
 
El Artículo 10 de Convenio Multilateral te dice que si en una Jurisdicción tenés tu oficina principal (por Ejemplo en la Provincia "A") y además ejercés actividad en otra jurisdicción (Provincia "B"), las bases imponibles se distribuyen asi:

-INGRESOS EN PROVINCIA "A"
100% PROVINCIA "A"

-INGRESOS EN PROVINCIA "B"
80% PROVINCIA "B"
20% PROVINCIA "A"

Luego en cada provincia se aplicará la alícuota correspondiente o el 0% si está Exento.

Saludos.
 #530084  por JoMarch
 
CLARO.
POR TU CONSULTA CREI INTERPRETAR QUE PENSABAS QUE TE ESTABAN GRAVANDO MAS INGRESOS QUE LOS HABIDOS.
EJ:
INGRESOS DEL PERIDO: $ 10000
DE LOS CUALES: 9000 EN LA JURISDICCION BASE
1000 EN LA OTRA JURISDICCION.
POR LO TANTO:
EN LA LIQUIDACION DEL CONVENIO IRIAN:
JURISDICCION BASE: 9000 (100% INGRESOS JURISD. BASE) + 200 (20% INGRESOS DE LA OTRA JURISDICION)= 9200
OTRA JURISDICCION:800 (80% INGRESOS DE LA OTRA JURISDICION)
9200 + 800 = 10000 SIEMPRE EL TOTAL DISTRIBUIDO DEBE COINCIDIRTE CON LOS INGRESOS TOTALES DEL PERIODO.
 #577259  por natalia84
 
Perdón, yo no termino de entender. Me podrían ayudar? Si por ej., cobro $1000 por honorarios en la jurisdicción B, cuanto tendría que pagar? Puede ser que al 80% de ese monto le aplique la alícuota de la jurisdicción A y al 20% la de la jurisdicción B?
Otra duda... puede ser que en Capital la alícuota sea el 3%?
Gracias!!!
 #577267  por pichondeoso
 
Hola Natalia.
Es al revés. El 80% va para la Jurisdicción B que es donde tuviste la actividad, pero no tenés la oficina y el 20% es para la Jurisdicción A donde si tenes la oficina.
Si sos abogada, en Capital Federal estás exenta en Ingresos Brutos. Todos los profesionales de carreras de más de 5 años lo están.

Saludos.
 #577276  por natalia84
 
pichondeoso escribió:Hola Natalia.
Es al revés. El 80% va para la Jurisdicción B que es donde tuviste la actividad, pero no tenés la oficina y el 20% es para la Jurisdicción A donde si tenes la oficina.
Si sos abogada, en Capital Federal estás exenta en Ingresos Brutos. Todos los profesionales de carreras de más de 5 años lo están.

Saludos.

Gracias por tu respuesta! Sí, soy abogada. La actividad fue en Capital y mi oficina en Provincia de Buenos Aires. Por ende, debería solo aplicar la alícuota de la provincia sobre el 20% de los honorarios?
 #577423  por pichondeoso
 
Correcto! 80% para Capital (exento) y 20% para Prov.Bs.As. gravado al 3,5%
Saludos!
 #577447  por natalia84
 
pichondeoso escribió:Correcto! 80% para Capital (exento) y 20% para Prov.Bs.As. gravado al 3,5%
Saludos!
Muchísimas gracias por ayudarme!!! La verdad que estaba perdida con ese tema! Gracias nuevamente!
 #577851  por GyD
 
Trabajen donde trabajen, si se consiguen una oficina en capital y se anotan con código 901 van a terminar pagando menos... (Sí, hay que cambiar el domicilio en AFIP y hacer talonarios con dirección de capital, lo cual es también bastante conveniente en algunos casos)
Saludos.
 #578152  por pichondeoso
 
Bueno, tampoco es tanta la diferencia. Una vez le hice un cálculo a un cliente y daba lo siguiente.
Cálculo de Ingresos Brutos

EJEMPLO 1
Jurisdicción Sede: Capital Federal
Facturación:$ 10,000 Capital Federal 50% 5,000
Prov. Bs. As. 50% 5,000

Liquidación de Ingresos Brutos:
De la Facturación a Capital Federal Alícuota Impuesto a Pagar
Capital Federal 100% 5,000.00 0.00% -
Prov. Bs. As. 0% - 3.50% -

De la Facturación a Provincia Bs. As. Alícuota Impuesto a Pagar
Capital Federal 20% 1,000.00 0.00% -
Prov. Bs. As. 80% 4,000.00 3.50% 140.00
$ 140.00

EJEMPLO 2
Jurisdicción Sede: Provincia de Buenos Aires
Facturación:$10,000 Capital Federal 50% 5,000.00
Prov. Bs. As. 50% 5,000.00

Liquidación de Ingresos Brutos:
De la Facturación a Capital Federal Alícuota Impuesto a Pagar
Capital Federal 80% 4,000.00 0.00% -
Prov. Bs. As. 20% 1,000.00 3.50% 35.00

De la Facturación a Provincia Bs. As. Alícuota Impuesto a Pagar
Capital Federal 0% - 0.00% -
Prov. Bs. As. 100% 5,000.00 3.50% 175.00
$ 210.00

Diferencia de Impuesto a Pagar entre Ejemplo 1 y 2 $ 70.00

Además si vivís y trabajás en Provincia de Buenos Aires te van a empezar a hacer percepciones por todos lados, que después cuesta horrores que te lo devuelvan, asi que podés hacer que el impuesto ya lo anticipaste y listo.
Cumplir con la Ley nos beneficia a todos y podemos dormir más tranquilos. La plata va y viene... jajaja.

Saludos.
 #578195  por GyD
 
Estimado CP pichondeoso, tal como su cálculo lo indica, esa deferencia que "no es mucho" es del 50% o sea: la mitad más (140+140/2=210)

Observación: el ejemplo es válido para el litigante, que encuadra en jurisdicción por el fuero en que litiga, pero para el consultor la cosa cambia ya que va a facturar toda la consultoría en Capital.

Igualmente, como Ud. bien lo ha dicho, la salud va y viene, la plata es lo que importa... :lol: :lol: :lol:
Saludos.
 #578200  por pichondeoso
 
Bueno, también podés hacer otro cálculo.
Esa diferencia ($70) es un 0,7% (menos del 1%) de los ingresos del mes ($10.000)... ¿no es tanto, no?
En realidad hay que ver bien la proporción que tiene cada uno en cada Jurisdicción, esto no es algo general, depende de cada contribuyente.
Sabía que mi comentario iba a traer polémica, pero bueno, es solo mi opinión personal.

Saludos.
 #578224  por GyD
 
No, no se trata de polémica... es verdad que la diferencia es pequeña porque el impuesto es pequeño en el caso de un honorario en que casi todo es ganancia...

Pero igualmente, estoy un poco podrido de esa avivada de las administraciones tributarias que fueron creando una infinidad de pequeños impuestos para que no los veamos. Si con las expensas nos llegaran en una sola liquidación todos esos pequeños impuestos: el imp. al cheque, a fondos hídricos, combustibles, los que incluyen en las facturas de agua, luz, gas, etc... los que pagamos dentro de los peajes, los internos de los que ni nos enteramos... y ni hablemos si metemos en la bolsa las tasas que son impuestos encubiertos!!! Pero bajo el lema de ojo que no ve, corazón que no siente, todos siguen metiendo pequeños impuestitos...

Perdón... a veces me levanto de mal humor :evil:
 #578231  por pichondeoso
 
Si, realmente en eso tenés razón.
Por ejemplo lo que está haciendo ARBA es una VERGUENZA, reteniendo y percibiendo a todo el mundo, no importa si está gravado, exento o lo que sea.
El Sistema ARBANET es un verdadero desastre, por suerte Uds. pudieron zafar de eso, pero el resto seguimos sufriendo con esas herramientas informáticas que traen más problemas y dolores de cabeza que soluciones.
Y bueno, que le vamos a hacer... estamos en ARGENTINA!

Saludos.