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  • Calumnia se nego a recibir carta documento

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 #577110  por juanmangi
 
Necesitaria una mano con lo siguiente: Un cliente recibió una TCL Laboral donde el empleado le dice que cuando quiso ingresar al comercio a trabajar no se lo permitieron y que la encargada "la amenazó con golpearla si la volvía ver". Dado lo expuesto le redacté a la empresa dos Cartas Documento una laboral negando esos hechos y otra carta documento de la encargada donde le dice "habiéndome calumniado en TCL XXXXX diciendo XXXXXX y considerando que ello es la imputación de un delito que no he cometido y que me ocasiona un grave daño moral intimo a usted plazo de 48 horas ratifque o se rectidique totalmente de sus dichos bajo apercibimiento de inciar con usted una querella criminal por claumnias e injurias..."
La cuestión es que cuando llega el hombre del correo a la casa de la empleada esta lo atiende y le dice que ella no recibiría esas Cartas Documento.
Mi pregunta es: ¿Mando otra vez la Carta Documento? o estoy habilitado ya para inciarle una querella.
Gracias a todos por lo que me digan
 #577309  por Pandilla
 
Hola, hasta donde entiendo, es un tema del Fuero Laboral. Igual, espere otras opiniones más expertas que la mia.

Saludos.
 #577485  por Claudialo
 
:lol: ..como nos gusta los qulombitos a los abogados.-

Vamos por parte, acá hay una cuestión laboral, (contractual) y otra "penal", ajena a la relacion empleador -empleado.-
La negativa a recepcionar la la C.D. no es obice, quedando acreditada la notificación, si la dirección es exacta. Toda vez que el haber sido dirigida a esa direccion y lo informado por el correo, queda el destinatario notificado de la misma, perjudicandose de no adentrarse a su contenido.-Vendría ser como una especie de confesión ficta... :lol:
No olvidemos que el trabajador mismo denunció su domicilio al mandar los TLC.-

En el foro laboral, hay varios hilos sobre ello.-En este caso el empleador, no solo debía negar todo hecho, sinó que intimado por 48 hs. al trabajador a que se presente a trabajar, bajo apercibimiento de considerarlo despedido por su justa causa.-

Respecto a la dimensión que debe tener, la injuria o calumnia para su procedencia en sede penal, y creo que busca la civil, los penalistas experimentados en ello, responderán mejor que yo. Saludos.-

NOTA. PANDI, EXTRAÑO SU FAZ ROMÁNTICA.... *abrazo* :lol: :mrgreen:
 #577624  por Claudialo
 
he culminado mi tardío, pero ansiado almuerzo y me dí cuenta (más vale tarde que nunca :mrgreen: ), que si el empleador en la misiva que el trabajador no quiso recibir, lo intimó (como corresponde), a que se deje de boludear y se presente a trabajar, bajo apercibimiento de consideralo despedido por su exclusiva culpa), cumplido que sea el plazo de ley, le puede dar el piante a este trabajdor (por canchero nomás, porque si jode tiene que saber como), sin pagar indemnización por despido. Solo deberá enviarle una C.D. comunicandole ello y que "se encuentra despedido por su exclusiva culpa o culpa?..¿como era?" :lol:

Eso si en su C.D. Doc, se encontraba ese contenido... :?

De lo contrario, taparé mi angustia con un rico capuchino.... :P