Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #577341  por docmarce
 
Hola a todos, tengo una consulta para hacerles, a ver qué me aconsejan. Se firmó un divorcio de común acuerdo la semana pasada (todavía no hay sentencia firme), ahora resta hacer la liquidacion de la sociedad conyugal, los bienes son un auto y un fondo de comercio gananciales. La consulta es la siguiente. Mi clienta se enteró que su ex marido está intentando cambiar la titularidad o transferir el fondo de comercio. ¿Qué puede pasar si lo hace? La pregunta mía es si conviene iniciar una medida cautelar al respecto, el único problema que tengo es que no me reconozcan la veosimilitud del derecho, toda vez que esto mi clienta lo ha escuchado de oidas... Creo que no me van a dar lugar a la medida. Si lo llega a hacer (transferir el fondo de comercio), ¿se puede hacer algo por el art. 2 de la 13.944? (insolvencia fraudulenta)
Estoy con este problema, mi clienta está preocupada y llamándome a cada rato-
Escucho las valiosas opiniones de mis colegas, gracias desde ya!!!
 #577792  por laucba21
 
Y porque no te harían lugar a la medida cautelar? si estas en la misma situación que cuando embargas un auto para cobrar un credito dereibado de un pagaré por ej. Argumenta que tu clienta se anoticio de la intención de su ex de desapoderarse del fondo de comercio, el cual es ganancial. No veo por que no te lo vayan a dar
 #577929  por mariferzara
 
hola, sí, por supuesto q te van a otorgar la medida cautelar. Pedí medida de no innovar donde está inscripta, pero de todas maneras, hay un procedimiento para transferir un fondo de comercio y no es que firman y ya está... Pero pedí la medida prq nunca se sabe,viste?
 #578351  por Paris
 
docmarce, coincido con los colegas preopinantes, que tu clienta se haya anoticiado de un supuesto fraude a la correcta liquidación de la sociedad conyugal amerita una medida de no innovar. Si para que te autoricen una cautelar tuvieras que acreditar la certeza de que el negocio se va a realizar, estaríamos hablando de hechos consumados, con lo cual la medida cautelar llegaría tarde. Suerte y adelante con la medida!!!!!