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  • Empleada de 67 años

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #578302  por Paris
 
Hola, colegas, les hago esta consulta ya que me dedico a Familia y me llega esta consulta a través del consorcio donde tengo el Estudio. Si la empleada que realiza la limpieza del consorcio tiene 67 años, ¿hay alguna forma legal de obligarla a jubilarce por su edad avanzada aunque no cumpla los 30 años de aportes que exige la ley para jubilarse (hace aproximadamente 10 años que trabaja para el consorcio y no tiene aportes anteriores). ¿Hay que abonarle alguna indemnización? Desde ya, muchas gracias, y para los que necesiten, me encuentran en el foro de Familia. Espero sus respuestas!!!!
 #578425  por DraSolcito
 
La edad mínima para la prestación por edad avanzada es de 70 años. Con lo cual, en principio, no lo podrían pedir. De todas formas, te sugiero que preguntes en el foro de Previsional por si hay alguna moratoria o similar vigente que le permita jubilarse.

Suerte!
 #578452  por monica1
 
Yo entiendo que no se puede extinguir el contrato de trabajo por jubilación del trabajador porque de acuerdo a lo que establece el art. 252 de LCT sólo podrá ser intimado por el empleador a que inicie los trámites jubilatorios cuando reuniere los requisitos necesarios y el art. 5 del decr. 679/95, reglamentario de la ley 24241, dispone que el empleador podrá hacer uso de la facultad otorgada por el art. 252 de la LCT "cuando el trabajador reuniere los requisitos para acceder a la prestación básica universal (PBU), es decir 65 años los hombres y 60 las mujeres con 30 años de servicios con aportes, salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del art. 19 de la ley 24241". Este párrafo se refiere a la opción de las mujeres continuar su actividad laboral hasta los 65 años.
Espero que te sirva.
Moni
 #579436  por Paris
 
A todos los colegas que me respondieron mi duda, muchísimas gracias!
 #579458  por Gyzella
 
Si bien el contrato de trabajo se extingue por jubilacion del trabajador y asi te liberarías de abonarle la indemnizacion, para que esto ocurra tiene que suceder que la persona tenga los años y los aportes necesarios para poder jubilarse de ser así el empleador puede intimar al trabajador al inicio de los tramites, caso contrario si le faltan aportes no puede jubilarse por ende no se va a extinguir el contrato de trabajo y si queres despedirla vas a tener que abonar su liquidación. Ojo!!! si la intimas a jubilarse y el consorcio tiene alguna irregularidad registral porque si se considera despedida... vas a tener que abonarle la indemnizacion correspondiente.
Fijate en post anteriores que hace casi 2 semanas lo tratamos y hay un montón de opiniones diversas que quizas te sirvan.
Saludos. Gisela.-
 #579507  por Paris
 
Gyzella escribió:Si bien el contrato de trabajo se extingue por jubilacion del trabajador y asi te liberarías de abonarle la indemnizacion, para que esto ocurra tiene que suceder que la persona tenga los años y los aportes necesarios para poder jubilarse de ser así el empleador puede intimar al trabajador al inicio de los tramites, caso contrario si le faltan aportes no puede jubilarse por ende no se va a extinguir el contrato de trabajo y si queres despedirla vas a tener que abonar su liquidación. Ojo!!! si la intimas a jubilarse y el consorcio tiene alguna irregularidad registral porque si se considera despedida... vas a tener que abonarle la indemnizacion correspondiente.
Fijate en post anteriores que hace casi 2 semanas lo tratamos y hay un montón de opiniones diversas que quizas te sirvan.
Saludos. Gisela.-
Gracias, Gisela!!!! Clarísima tu explicación.