SI SE NIEGAN A NOTIFICARSE ES PROBLEMA DE ELLOS, CORRERAN CON LAS CONSECUENCIAS DE SU ACTITUD, DE SEGURO LE HAN DEJADO AVISO DE VISITA SI ES ASI YA ESTA NOTIFICADO NO TE PREOCUPES POR ESO SI TERMINASTE EL INTERCAMBIO Y ES EN CAPITAL PODES INICIAR TRANQUILAMENTE SECLO
Corresponde tener por cumplida la exigencia del Art. 243 LCT., toda vez que la comunicación de despido que remitió el trabajador a su principal no entro en la esfera de su conocimiento, porque este no actuó con la buena fe y lealtad que como empleador le correspondía, al negarse a recibir el telegrama.
El empleador como destinatario de la comunicación de despido cursada por el trabajador, tiene la carga de diligencia respecto de la misma, conforme al principio de la buena fe consagrado en el Art. 63 LCT, por lo que al negarse a recibirla, renuncio a conocer el contenido de la misma, debiendo cargar con la consecuencia negativa de su conducta.
Corresponde aplicar la presunción emergente del Art. 57 LCT a favor de los dichos del trabajador en su intimación, toda vez que el empleador por su propia voluntad y negligencia renuncio a conocer el contenido de la intimación cursada, al negarse a recibirla, debiendo cargar con las consecuencias negativa de su conducta.
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