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  • Liquidacion final por renuncia, empleo no registrado

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 #573197  por santacruz2010
 
Buenas a todos!

Quisiera realizarles una consulta respecto a una liquidacion laboral que debo realizar donde el empleado ha trabajado en negro 9 meses (05/2009 a 02/2010) pero nunca le han otorgado las vacaciones ni abonado el SAC.. Ademas de solicitar la indemnizacion por el mes q renuncio (nunca se lo abonaron), Vacaciones no gozadas, SAC proporcional y SAC proporcional por las vacaciones no gozadas, (y solicitar el certificado de trabajo segun el art. 80) quisiera saber si puedo reclamarle al empleador por lo adeudado del 2009 (Vacaciones y SAC).

Aguardo sus comentarios.. Muchas Gracias!
 #573230  por martincho08
 
HOLA, POR LO QUE COMENTAS DEL CASO, TENES PARA RECLAMAR (SI HAY) DIFERENCIAS SALARIALES; SI NUNCA PAGO NADA DE SAC TENES 1ER CUOTA SAC 09 (PROP.), 2DA CUOTA SAC 09 Y SAC PROP. 2010; VACACIONES....ETC.
EN DEFINITIVA, PODES RECLAMARLE LO DEL 2009, YA SEA DIF SALARIALES, SAC NO ABONADOS, O VACACIONES NO GOZADAS...
ESPERO QUE SIRVA.
SUERTE.
 #573393  por DraSolcito
 
Wait a minute! Ya hiciste el intercambio telegráfico??? Como la desvinculación fue hace mucho tiempo, podés reclamar la falta de registro por la 25.323 (el artículo de la falta de registro) y agregar esas multas. La otra es ir por la 24.013 pero es un poco jugado decir que desde febrero hasta ahora estuvo trabajando...

Y el resto, sí, como dijeron: diferencias salariales (si las hubiera), SAC 2009 y proporcional 2010, vacaciones 2009 y proporcionales 2010, horas extras, indemnización por antigüedad, preaviso, integración... En fin. No te olvides del art. 80 y de la 25.323 (el otro artículo!).

Creo que no me olvido de nada...
 #573715  por santacruz2010
 
Muchas gracias por las respuestas.. Me han sido de gran utilidad!

Todavia no hubo intercambio telegrafico y al estar realizada la renuncia en el 02/2010 no puedo solicitar la aplicacion del art. 8 de la 24.013 ni la ley 25.323.

Muchas gracias nuevamente!!
 #573739  por Fernando41
 
Fijate que para que la renuncia al empleo sea valida, tiene que haber sido realizada por telegrama remitido por el
trabajador a la empresa. Buscate una ley de contrato de trabajo comentada y lee el comentario al art. 240, que me
parece que es el que trata la renuncia.
Mira cual era la categoria que le corresponde a tu cliente de acuerdo al convenio colectivo aplicable, y de ahi sacas
la remuneracion que debio percibir, le descontas lo que efectivamente le pagaron, y asi sacas las diferencias de haberes
mes por mes.
La liquidacion estaria integrada por el mes que no le pagaron, el SAC proporcional del 1er semestre/2010, las Vacaciones
proporcionales del 2010, y tambien por los SAC adeudados del año 2009 y las Vacaciones impagas del 2009. A eso
le tenes que agregar las diferencias de haberes.
Intimalo al empleador por telegrama para que entregue la certificacion de servicios y remuneraciones, bajo apercibimiento
de lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T. Una vez vencido el plazo de la intimacion, si no le entrego a tu cliente la certificacion,
podes reclamar esa indemnizacion, la del art. 80, que es igual a 3 meses de la mejor remuneracion que debio percibir.
Suerte!
 #573895  por DraSolcito
 
Si hubiera una renuncia válida o, bien, considerando que la desvinculación fue en febrero, es un poco mucho ir por la 24.013. Ahora, la 25.323 se aplica justamente cuando el vínculo está extinguido! Con lo cual, si no hay registro, va una o va otra, dependiendo del momento en que se inicia el reclamo.
 #578554  por doctoran
 
DraSolcito escribió:Si hubiera una renuncia válida o, bien, considerando que la desvinculación fue en febrero, es un poco mucho ir por la 24.013. Ahora, la 25.323 se aplica justamente cuando el vínculo está extinguido! Con lo cual, si no hay registro, va una o va otra, dependiendo del momento en que se inicia el reclamo.


fijate que la ley 25 323 habla de la relacion extinguida pero cdo fue despedido!!!!