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  • Divorcio a los ochos meses de matrimonio, como hago?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #577972  por Lechu84
 
Hola a todos, necesito una ayuda con este tema.

Soy nuevo en el ejercicio de la profesión y tengo mi primer divorcio. Ambos cónyuges tienen la intención de divorciarse, pero el hecho de estar casados hace solo ocho meses les impide hacer una presentación conjunta (por supuesto, no tienen muchas ganas de esperar tres años, ni dos...)

Como funciona esto en la práctica? lo que se me ocurrio es iniciarlo como contradictorio y luego inventar un acuerdo... La cuestión es que no se como manejar el tema de las culpas y demas...

Entiendo que siendo un proceso ordinario y contencioso, no habrá problema en terminar el proceso por transacción... lo que no se es si se me estará escapando alguna cuestión de orden público familiar no tenida en cuenta en este razonamiento...

Quien me da una manito con esto?

Muchas gracias!
 #578296  por Paris
 
Lechu84 escribió:Hola a todos, necesito una ayuda con este tema.

Soy nuevo en el ejercicio de la profesión y tengo mi primer divorcio. Ambos cónyuges tienen la intención de divorciarse, pero el hecho de estar casados hace solo ocho meses les impide hacer una presentación conjunta (por supuesto, no tienen muchas ganas de esperar tres años, ni dos...)

Como funciona esto en la práctica? lo que se me ocurrio es iniciarlo como contradictorio y luego inventar un acuerdo... La cuestión es que no se como manejar el tema de las culpas y demas...

Entiendo que siendo un proceso ordinario y contencioso, no habrá problema en terminar el proceso por transacción... lo que no se es si se me estará escapando alguna cuestión de orden público familiar no tenida en cuenta en este razonamiento...

Quien me da una manito con esto?

Muchas gracias!
Lechu, yo tuve el mismo caso solo que, adiviná, estuvieron casados 1 semana!!!!!! Te cuento que lo inicié como contradictorio (no tenés otra opción) pero para poder convertirlo a un mutuo acuerdo, no tenés otra alternativa que esperar a que se cumplan los 3 años de casados (para un 215 CC) o a los 3 años de separados (para un 214 inc.2 CC). Como una alternativa intermedia podés convertirlo a los 2 años en un 205 CC (es decir separació en forma conjunta) y luego, cuando se cumplan los 3 años, pedís la conversión al divorcio. Espero haber sido clara. Suerte!!!!
 #578906  por mariferzara
 
ORIANA1 escribió:HOLA FORISTAS!, LES CUENTO QUE EN MAR DEL PLATA LOS DOS TRIBUNALES DE FAMILIA SE HAN EXPEDIDO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLAZO QUE ESTABLECE EL 215.
muy interesante ORIANA, no podrás subir al menos la carátula?
 #578989  por airis
 
En un fallo sin precedentes a nivel nacional, un Tribunal de Familia de Mar del Plata determinó la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil que prevé un plazo de tres años para acceder a un divorcio vincular por presentación conjunta.
El pasado 3 de setiembre las juezas Adriana Rotonda, Dolores Loyarte y Clara Obligado dictaron sentencia en la causa patrocinada por la doctora Alejandra Curi, quien representaba a una joven pareja marplatense que decidió divorciarse luego de dos años de contraer matrimonio.
El fallo avala la posición de la abogada, quien argumentó que el mencionado artículo del Código Civil atenta contra derechos amparados por la Constitución Nacional como la libertad, el respeto a la vida privada y la autonomía de la voluntad.
Curi afirmó que el fallo “indudablemente sentará jurisprudencia” y relató que “sólo hay un antecedente en Rosario pero plantea otro tipo de argumentos, así que este es un fallo totalmente inédito”.
Tras destacar la calidad del Tribunal número 2, al que definió como “moderno e innovador, que aplica conceptos de avanzada”, Curi se mostró sorprendida por “la cantidad de colegas que se interesaron por la causa, por tener casos similares”.
Según consta en el expediente, los cónyuges -cuyas identidades se mantienen en reserva- contrajeron matrimonio en Mar del Plata el 25 de noviembre de 2005 en tanto que el 26 de noviembre de 2007 promovieron la demanda de divorcio.
Como esto no era posible debido a la vigencia del mencionado artículo, pidieron que el mismo se declarara inconstitucional, a lo que el Tribunal accedió a principios de este mes.
“Hoy (por ayer) se venció el plazo para que el fiscal apelara -relató Curi-. Como no lo hizo, la sentencia es firme. Ahora el divorcio continuará por las vías tradicionales, sin importar que no se hayan cumplido los polémicos tres años”.
En su presentación, Curi afirma que “no resulta constitucional que el Estado se arrogue la facultad de invadir la esfera de la decisión personal del sujeto, sustituya la decisión de estas personas plenamente capaces y limite temporalmente el ejercicio de la acción de divorcio”.
Para justificar tal posición argumenta que el Código Civil “no puede violentar los derechos y garantías de rango constitucional como son el derecho a la libertad, la libertad de asociación, la protección de la familia, el respeto a la vida privada, la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre y su alcance”.
Asimismo reafirma que la petición “analiza el derecho personalísimo a la libertad, el derecho a la privacidad y a la libertad de conciencia, de la autonomía de la voluntad y del concepto de orden público”.
Respecto del derecho a la privacidad y libertad de conciencia señala que “es el que asegura que todo habitante de la Nación goza del derecho a no ser invadido por el Estado para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma decisiones para la formulación de su plan de vida, plan que le compete de forma personal y que excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva”.
En este contexto, entiende que “es injusta y arbitraria la imposición del lapso de tres años desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio vincular por presentación conjunta” y añade que “no es justo mantener un estado civil sólo registralmente cuando la relación conyugal desapareció y la cohabitación cesó irremediablemente”.
 #579124  por mariferzara
 
airis escribió:En un fallo sin precedentes a nivel nacional, un Tribunal de Familia de Mar del Plata determinó la inconstitucionalidad del artículo 215 del Código Civil que prevé un plazo de tres años para acceder a un divorcio vincular por presentación conjunta.
El pasado 3 de setiembre las juezas Adriana Rotonda, Dolores Loyarte y Clara Obligado dictaron sentencia en la causa patrocinada por la doctora Alejandra Curi, quien representaba a una joven pareja marplatense que decidió divorciarse luego de dos años de contraer matrimonio.
El fallo avala la posición de la abogada, quien argumentó que el mencionado artículo del Código Civil atenta contra derechos amparados por la Constitución Nacional como la libertad, el respeto a la vida privada y la autonomía de la voluntad.
Curi afirmó que el fallo “indudablemente sentará jurisprudencia” y relató que “sólo hay un antecedente en Rosario pero plantea otro tipo de argumentos, así que este es un fallo totalmente inédito”.
Tras destacar la calidad del Tribunal número 2, al que definió como “moderno e innovador, que aplica conceptos de avanzada”, Curi se mostró sorprendida por “la cantidad de colegas que se interesaron por la causa, por tener casos similares”.
Según consta en el expediente, los cónyuges -cuyas identidades se mantienen en reserva- contrajeron matrimonio en Mar del Plata el 25 de noviembre de 2005 en tanto que el 26 de noviembre de 2007 promovieron la demanda de divorcio.
Como esto no era posible debido a la vigencia del mencionado artículo, pidieron que el mismo se declarara inconstitucional, a lo que el Tribunal accedió a principios de este mes.
“Hoy (por ayer) se venció el plazo para que el fiscal apelara -relató Curi-. Como no lo hizo, la sentencia es firme. Ahora el divorcio continuará por las vías tradicionales, sin importar que no se hayan cumplido los polémicos tres años”.
En su presentación, Curi afirma que “no resulta constitucional que el Estado se arrogue la facultad de invadir la esfera de la decisión personal del sujeto, sustituya la decisión de estas personas plenamente capaces y limite temporalmente el ejercicio de la acción de divorcio”.
Para justificar tal posición argumenta que el Código Civil “no puede violentar los derechos y garantías de rango constitucional como son el derecho a la libertad, la libertad de asociación, la protección de la familia, el respeto a la vida privada, la autonomía de la voluntad y los derechos del hombre y su alcance”.
Asimismo reafirma que la petición “analiza el derecho personalísimo a la libertad, el derecho a la privacidad y a la libertad de conciencia, de la autonomía de la voluntad y del concepto de orden público”.
Respecto del derecho a la privacidad y libertad de conciencia señala que “es el que asegura que todo habitante de la Nación goza del derecho a no ser invadido por el Estado para asegurar la determinación autónoma de su conciencia cuando toma decisiones para la formulación de su plan de vida, plan que le compete de forma personal y que excluye la intromisión externa y más aún si es coactiva”.
En este contexto, entiende que “es injusta y arbitraria la imposición del lapso de tres años desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio vincular por presentación conjunta” y añade que “no es justo mantener un estado civil sólo registralmente cuando la relación conyugal desapareció y la cohabitación cesó irremediablemente”.
Sí, el Tribunal de lOYARTE LO conozco pues soy de la zona. t razonando el ttema, más allá que sean leyes de orden público, así como tenés ibertad para casarte tb debe ser la inversa, para divorciarte....Muchas Gracias por el aporte, lo tendré en cuenta
 #579451  por jtonch
 
Yo leí ésto el viernes y pregunté a unos colegas. Me dijeron que ir a por la Nulidad es una alternativa, que se otorga más de lo que uno cree.

De todos modos... ¿tan muerto está ese amor que es irreconciliable?