Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Necesito ayuda en la contestacion de este TCL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #579152  por fernandez rocio
 
colegas quiero que me ayuden con la contestacion de este tcl
les hago un resumen es una señora que trabajo para una oficina de productores de seguros. si bien no se pudo llegar a un arreglo se envio el primer telegrama por parte de la sra y el correspondiente a la afip, para luego considerarse despedida. si bien ellos niegan todo en CD en una parte hacen alucion a que ella estaria comprendida en dec 326/56 de servicio domestico. cuando la señora ademas de hacer tareas de limpieza, atendia el telefono, hacia tareas administrativas y demas......
y otra cosa que quiero saber como responderles es que en la ultima parte exponen que se dirija a su verdadero empleador, bla bla que se abstenga de realizar falsas imputaciones, bajo apercimiento de realizar las acciones legales que correspondan. ( aclaro en el primer tcl que enviamos lo mandamos al domicilio del lugar donde esta la oficina que por supuesto tiene un nombre de fantasia, y esta CD la contesta uno de los dueños, que son dos) como le hago referencia a esto.
gracias....
saludos
 #579224  por MORGAN
 
Calculo -como decís que negaron todo- que la relación era en negro, no? Si ya la consideraste despedida y reclamaste que paguen las indemnizaciones correspondientes no tenés que enviar nada más, ni contestarle absolutamente nada, salvo mandar, una vez cumplido el plazo de los 30 días corridos del despido, un sencillo telegrama reclamando los certificados del art. 80 LCT.
No pierdas tiempo en diálogo de sordos. Iniciá el reclamo contra las personas físicas y, eventualmente, contra la sociedad si existiere.
 #579258  por fernandez rocio
 
hola morgan no todavia no mande el que se considera despedida, mande el tcl a la afip conjuntamente con el que regularise situacion laboral. ahora bien tendria que enviar el que se considera despedida.
si, la relacion totalmente no registrada. y por supuesto negaron todo.

ahora si yo mando tcl al nombre de fantasia, y me contesta uno de los dueños, sigo mando al nombre de fantasia....?? no??
gracias Morgan...
 #579642  por solucion
 
Si el dueño te contestó, asumió implícitamente que ese nombre de fantasía es el de su empresa. No es tan riguroso eso del nombre de fantasía. Si lo contesta funciona casi como un reconocimiento.

Si estuvo siempre en negro, y no tenés ningún recibo de nada, seguí intimando al dueño y tratá de averiguar el nombre de la sociedad. Considerala despedida y hacelo responsable también al dueño personalmente. Tenés que hablar con tu clienta a ver qué sabe sobre su registración.

Y yo iría buscando testigos, urgentemente.
 #579883  por infolegal
 
Hola queria pedirles ayuda con un caso laboral, estaba buscando en los post y tal vez puedan ayudarme, les cuento, un cliente me dice que lo despidieron del trabajo,fue a ver a otro colega, el cual le redacto una CD, que el cliente envio, pero sin copia a la AFIP, ésto ocurrio en el mes de abril, a mi me trae el caso recien ahora, yo le dije que envie el telegrama a la AFIP aunque sea extemporaneo (tampoco quiero dcirle abiertamente que el colega omitio decirle que envie copia a la AFIP), el comercio contesto la CD enviada, negando toda rel lab.
Puedo yo, luego de que envie el tel a la AFIP, darle el otro telegrama, en el que se da por injuriado y despedido, y atento que ha transcurrido más de 30 días desde que se intimo a la inscripción, (1° telegrama o mejor dicho CD) y habiendose negado la relacion, pedir los certicados del 80?
Obviamente que me van a negar la rel de nuevo, entonces contesto que iniciare acciones legales, y cierro intercambio epistolar?? o desde que se da por injuriado y despedido deo espear 30 dias, y después pedir los cert del 80?? Espero no haber hecho mucho lio con la explicación.
Gracias a los que me puedan dar una mano.
 #580358  por evenik
 
infolegal escribió:Hola queria pedirles ayuda con un caso laboral, estaba buscando en los post y tal vez puedan ayudarme, les cuento, un cliente me dice que lo despidieron del trabajo,fue a ver a otro colega, el cual le redacto una CD, que el cliente envio, pero sin copia a la AFIP, ésto ocurrio en el mes de abril, a mi me trae el caso recien ahora, yo le dije que envie el telegrama a la AFIP aunque sea extemporaneo (tampoco quiero dcirle abiertamente que el colega omitio decirle que envie copia a la AFIP), el comercio contesto la CD enviada, negando toda rel lab.
Puedo yo, luego de que envie el tel a la AFIP, darle el otro telegrama, en el que se da por injuriado y despedido, y atento que ha transcurrido más de 30 días desde que se intimo a la inscripción, (1° telegrama o mejor dicho CD) y habiendose negado la relacion, pedir los certicados del 80?
Obviamente que me van a negar la rel de nuevo, entonces contesto que iniciare acciones legales, y cierro intercambio epistolar?? o desde que se da por injuriado y despedido deo espear 30 dias, y después pedir los cert del 80?? Espero no haber hecho mucho lio con la explicación.
Gracias a los que me puedan dar una mano.
Cito esta consulta que no está contestada por nadie porque es idéntico a mi caso por el que quiero que alguien me de una mano, Gracias!

evenik
 #581325  por doctoramaru
 
Una vez que el empleador nego la relacion no hay necesidad de esperar los 30 dias, ya que al negar todo la jurisprudencia ha sostenido que no es necesario.

En cuanto a la cd a la afip se debe mandar junto con la 1º cd o como mucho a las 24hs. Asi que las multas de la 24.013 no las vas a poder pedir. Manda una carta considerandose despedido y deja intima por la 24.013 para que no se den cuenta lo de la carta a la afip y por la 25.323. Y en la mediancion ante el seclo (capital) o el ministerio de trabajo (provincia) pedis las multas de 24.013 (tola no sabe que no mandaste la carta). En caso de no haber acuerdo en la demanda pedis el art. 1 y 2 de la 25.323.
 #581943  por infolegal
 
Dramaru muchas gracias por responder, me ha sido de mucha utilidad, no tengo mucha experiencia en laboral y no me quiero equivocar, maxime cuando otro colega, ya se equivocó antes. Gracias.
 #590527  por flux
 
No se reclama el Art 80 LCT cuando el trabajo es en negro.-
WTF ?

Se reclama pero no para que te lo entreguen sino para que te paguen la multa porque al caso te van a negar la obligacion de entregarlo