Ahora desde lo penal habría alguna figura de defraudación (entiendo, especializados responderán mejor), si se efectiviza el daño al locatario excluido. Es decir el locador continúa en la percepción del canon, sin resolver el contrato y demás rubros. En este sentido, al abonar el locatario excluido el canon locativo, se efectivizaría el elemento subjetivo de la figura penal....

Mi estrategia, en este momento con la simple lectura, pueda que a lo largo de las respuestas me surja o surjan otras. Saludos. Un caso no lo resuelvo en 5´
