Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Mi primer accidente laboral..

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #579541  por giorgi
 
Hola a todos.. Pido ayuda x mi primer accidente laboral, ocurrió fuera del establecimiento de trabajo mientras mi cliente cumplía una diligencia laboral. Se quebró el brazo y cursa licencia médica.... alguien me puede orientar desde el punto de vista práctico como iniciar y pasos a seguir a los fines indemnización?? no hubo comunicación a la art.. conviene ir por la vía civil o hacer el procedimiento de la LRT?? y otra... puedo prescindir del empleador o necesariamente tengo q ir en su contra también.. a quien me pueda ayudar GRACIASSSSSSS!!!!!!!!!!
 #579618  por monica1
 
Si vas por la LRT es más fácil porque tarifa el daño pero tenés en contra que repara sólo el daño físico y normalmente lo tarifa bajo.
Si vas por una acción civil la reparación es integral pero vas a tener que probar todos los presupuestos de la responsabilida civil (conducta antijurídica, la relación de causalidad, el daño y el factor de atribución).
 #579674  por giorgi
 
Gracias Moni por tu ayuda..
Aún en caso de intentar la vía civil inicio en el SECLO??? y en este caso tengo que ir contra el empleador necesariamente??? la pregunta es porque el cliente no quiere ir contra el empleador... con esa condición sólo me queda ir por la vía de la LRT contra la ART o me equivoco?? Nuevamente gracias por la atención!!!
 #580212  por maesap
 
Si tu cliente no quiere ir contra su empleador segui la via de la ART. Denuncia el hecho. Luego la Comision medica los va acitar a una audiencia. Leete la LRT, ahi esta el procedimiento. Igualmente, lo que te pague la ART podes tomarlo como pago a cuenta si desp demandas al empleador por una reparacion integral.
Saludos.
 #580225  por sonicobcn
 
Si denuncias el echo a la ART lo que nunca haria yo seria cobrar la indemnizacion que te de la ART ya que despues corres el riesgo que lo tomen como cosa juzgada administrativa.
Ademas lo que te la la ART es nada comparable a lo que vas a reclamar en el juicio, mas alla de que podes llegar a conciliar por menos.
Tenes que ir al seclo contra la empleadora, despues inicias el juicio normal, lo que yo hago es solo demandar a la empleadora, y ella sola te va a citar en garantia a la ART...
Y fundamental... en la demanda tenes que plantar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 39 de la LRT..
Saludos colega...
 #580372  por giorgi
 
Muchas gracias maesap y sonicobcn por sus palabras que mucho me orientan.. pero si el cliente no quiere ir contra el empleador y sólo reclamo indemnización a la ART.. puedo plantear la inconstitucionalidad igual del art.39 y de los límites que surgen de la LRT???? pienso que de una parte acepto la constitucionalidad (yendo solo contra la ART) y por otro la planteo para pedir responsabilidad civil... quiero decir....acepto el régimen pero lo rechazo.. no voy contra mis propios actos¿¿?????... (Perdón x mis ideas si me equivoco porfi!!!!!....)
 #580381  por sonicobcn
 
Mira no estoy seguro asi que esperá a ver que dicen los colegas, pero te digo que si pedis la inconstitucionalidad de la LRT y vas por la via civil si o si tenes que denunciar al empleador, porque sino la ART te va a plantear falta de legitimacion pasiva al no tener un vinculo contractual directamente con el empleador, ya que lo tiene como citada en garantia...
Saludos...
 #580384  por paolaelizabeth
 
EL REAL PROBLEMA QUE TENES ES QUE POR LO QUE DECIS NO TENES DENUNCIA A LA ART., IGUALMENTE POR CARTA DOCUMENTO LO PUEDE DENUNCIAR EL MISMO EMPLEADO A LA ART. DENTRO DEL PLAZO EVIDENTEMENTE, SI NO HACES DENUNCIA LO PRIMERO QUE TE VAN A OPONER EN JUICIO ES LA FALTA DE CONOCIMIENTO DEL HECHO, Y POR LO TANTO NO LO CUBREN. CON RESPECTO A LO QUE PREGUNTASTE DE ACCION CIVIL, IGUAL INICIAS EN SECLO, PORQUE EL ACCIDENTE DEVIENE DE LA RELACION LABORAL. EL TEMA ES QUE VAS A TENER QUE CITAR A LOS DOS (ART Y EMPLEADOR) SINO EN JUICIO NO VAS A PODER INICIAR CONTRA LOS DOS. CUANDO PLANTEAS LA ACCION CIVIL PLANTEA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LRT, Y CONCUERDO CON EL COLEGA QUE DICE NO CONVIENE DEMANDAR A LA ART SOLA, PORQUE ELLOS CUBREN UNA OBLIGACION QUE ES DEL PRINCIPAL (CON EL CUAL SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES).
 #580595  por giorgi
 
Estimados sonicobcn y paolaelizabeth, les agradezco su ayuda y su tiempo!!!! Si no les molesta, volveré a consultarlos sobre el tema... leo a velocidad sobre el tema para iniciarme.... pero la experiencia es la experiencia... Saludos y nuevamente gracias colegas!!!!
 #580709  por sonicobcn
 
giorgi escribió:Estimados sonicobcn y paolaelizabeth, les agradezco su ayuda y su tiempo!!!! Si no les molesta, volveré a consultarlos sobre el tema... leo a velocidad sobre el tema para iniciarme.... pero la experiencia es la experiencia... Saludos y nuevamente gracias colegas!!!!
Saludos colega y cualquier duda en la que te pueda ayudar ningun problema...
 #582880  por ALISVAL
 
Estimados colegas espero puedan ayudarme. Tengo un cliente que tuvo un accidente in itinere, se desempeñaba como operario por intermedio de una empresa de servicios eventuales. Como consecuencia del accidente tuvo un esguince y no pudo presentarse a trabajar. fue atendido por la ART.Pero al no poder presentarse a trabajar le dieron de baja y la emp`resa de servicios eventuales no le consiguio otra tarea, el plazo de 45 días corridos se vencio
la cuestión, es q quiero reclamar indemnizacion a la empresa ya q le dieron de baja y a la ART.
Como hago para reclamar por el accidente y por otro lado la indemnización ???
espero pronta respuesta !!
 #583865  por paolaelizabeth
 
no entiendo que es dar la baja, lo despidieron o guardo silencio la empresa de servicios eventuales, con respecto a la art le dieron el alta! o que paso! igual tiene tres meses de cobertura de obra social por ley posterior al despido, aclarame un poquito mas porque no entiendo lo de la baja y cual es tu duda
 #583935  por ALISVAL
 
paolaelizabeth escribió:no entiendo que es dar la baja, lo despidieron o guardo silencio la empresa de servicios eventuales, con respecto a la art le dieron el alta! o que paso! igual tiene tres meses de cobertura de obra social por ley posterior al despido, aclarame un poquito mas porque no entiendo lo de la baja y cual es tu duda
Gracias Paola por contestar, el tema es asi, el trabajaba de operario en una empresa, la intermediaria era una empresa de servicios eventuales.
Cuando iba camino al trabajo tiene un accidente al bajar del colectivo, lo atienden en la ART y le dan reposo por unos días, al finalizar se presenta en el trabajo donde le dicen q ya habían contratado a otra persona.
Se presenta en la empreesa de servicios eventuales para q le asignen nuevas tareas u otro empleo, pero esto no paso... se vence el plazo de 45 dias q tiene la empresa para asignarle un nuevo empleo. la consulta es, le reclamo la indemnización a la empresa de serv eventuales, y con respecto al accidente?? teniendo en cuenta q como resultado de éste perdió el empleo. A quien se lo reclamo ??? puede ser a la ART ??? espero q este mas claro.... Muchas gracias !!
 #584021  por LauraS
 
Tenes que iniciar SECLO, tanto por el Despido (supongo que sera indirecto, previa intimacion a la Empresa de Serv Eventuales a reasignar labores) y tambien a la ART, por Acc Laboral. Tenes de la ART ya alta Medica, con diagnostico medico, tipo, caracter y gradod e incapacidad??? Si no lo tenes, transcurridos los 15 dias del Alta medica, inicia tramite ante Comisiones Medicas para que te lo fijen, previa revisacion medica.-
Podes iniciar 2 SECLOS, uno por el acc y otro por el despido, o bien, hacer un reclamo mixto.
PARTICULARMENTe te recomiendo desglosarlo. Aunque te toquen conciliadores distintos, vos siempre vas a tener la posibilidad de regular doble honorario...