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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #579161  por boga010
 
"La sentencia indica que debe notificarse personalmente o por cedula y al ministerio publico fiscal en su despacho"
-Entiendo que presentando un escrito de notificacion firmado por ambos letrados las partes quedan notificadas de la sentencia y la notificacion al ministerio la hace la secretaria del juzgado.
"Copiese, registrese, firme o ejecutoriada que sea inscribase a cuyo fin librese testimonio ley 22172 a la Direccion Pcial del registro de las personas"
-Una vez firme la sentencia, debe dejarse a confronte testimonio ley 22172 para luego diligenciarlo a pcia dado que el domicilio del civil donde se casaron las partes se encuentra en pcia.
"Inscripta, expidanse sendos testimonios."
-Inscripta la sentencia, que tipo de testimonios se expiden para las partes?
 #579488  por Paris
 
boga010 escribió:"La sentencia indica que debe notificarse personalmente o por cedula y al ministerio publico fiscal en su despacho"
-Entiendo que presentando un escrito de notificacion firmado por ambos letrados las partes quedan notificadas de la sentencia y la notificacion al ministerio la hace la secretaria del juzgado.
"Copiese, registrese, firme o ejecutoriada que sea inscribase a cuyo fin librese testimonio ley 22172 a la Direccion Pcial del registro de las personas"
-Una vez firme la sentencia, debe dejarse a confronte testimonio ley 22172 para luego diligenciarlo a pcia dado que el domicilio del civil donde se casaron las partes se encuentra en pcia.
"Inscripta, expidanse sendos testimonios."
-Inscripta la sentencia, que tipo de testimonios se expiden para las partes?
Con un escrito firmado por la parte y su abogado notificando y consintiendo la sentencia, la tenés por notificada.
Con respecto al Ministerio Público, es algo interno que hace el Juzgado.
Una vez que tengas notificada la sentencia y que hayas acreditado el pago de los honorarios, ingresos brutos y aportes, dejás oficio y testimonio a confronte (si es ley 22.172 lo harás según dichos requisitos), y a la semana tené testimonio y oficio librados.
Luego lo inscribís en el Registro Civil correspondiente. Suerte!!!!
 #579855  por boga010
 
Tengo algun plazo una vez dictada la sentencia para notificar a las partes, siendo de comun acuerdo?
Es mandatorio acreditar el pago de los honorarios, ingresos brutos y aportes?

Gracias y saludos
 #580107  por Paris
 
boga010 escribió:Tengo algun plazo una vez dictada la sentencia para notificar a las partes, siendo de comun acuerdo?
Es mandatorio acreditar el pago de los honorarios, ingresos brutos y aportes?

Gracias y saludos
No tenés plazo para notificar pero hasta que no notifiqués no podés librar testimonio ni oficio. Y en Provincia de Buenos Aires, sí o sí tenés que manifestar percepción de honorarios y pago de ingresos brutos y aportes porque sino no salen ni testimonio ni oficio. Suerte!!!!
 #580114  por boga010
 
pero esto es en un juzgado de capital y son las partes que con domicilio en capital se casaron en provincia...
 #580121  por Paris
 
boga010 escribió:pero esto es en un juzgado de capital y son las partes que con domicilio en capital se casaron en provincia...
¡Entonces no te van a exigir los pagos, Boga! Notificá la sentencia y luego manifestá percepción de honorarios, luego dejá testimonio y oficio a confronte para que te los firmen. Suerte.