El caso: Mi cliente es cotitular de una deuda junto con un tercero, es decir son solidariamente responsables por el pago de la misma frente al acreedor. MI cliente pagó ya cuatro cuotas seguidas de un total de diez que es el credito. Estoy por hacer una cartadocumento para intimar al tercero a que pague...mi pregunta: intimo solo por la suma del 50% de cada cuota pagada?o por el total de las cuatro cuotas pagadas por mi cliente?el tema es que del credito solo se ha beneficiado el tercero. Mi duda viene para constituir en mora al tercero y poder iniciarle luego un juicio de repetición, pero la duda es si reclamo mal osea por un monto no correspondido la intimación vale???Graciasssssssss.-
Surge de algún lado que el beneficiario exclusivo de aquello por lo que se constituyó la obligación es solo uno de los obligados?
Si tu cliente actuó como garante, puede repetir el 100% de lo que abonó por el otro.
Pero si la obligación es solidaria, y no surge quien fué el beneficiario, no se puede reclamar más allá del 50 % correspondiente al otro.