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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #579024  por agentil
 
Hola colegas, es una chica que trabaja en un bar nocturno, ella me lo definio como camarera, pero en su recibo ed sueldo fisura como categoria "alternador" y no lo encuentro por ningun lado a esto, el cct que se aplica entiendo que es el 389/04, pero no figura ni camarera ni alternador, como lo encuadro? gracias por su ayuda!!!
 #579802  por Amorina
 
la califican como alternadora? Qué tipo de tareas te describió que hacía tu clienta????????????? :oops: :shock: jaja
 #580329  por agentil
 
me dijeron que puede ser empleados de espectaculos publicos, pero no encuentro la categoria de alternador.
 #580360  por pepecurdele
 
perdon chicos y chicas ( mas las chicas) yo soy viejo y lo se, las alternadoras, son las comun mente llamadas coperas. Son mujeres ligeras de ropa que alternan los clientes haciendoles tomar una copa con ella y le dan charla (en principio despues se puede pactar otra cosa) esos clubes nocturnos son los cabarets. Y cobran una comision por cada copa que toma el cliente.
No se podes incluirla en los empleados de comercio.
 #580419  por Amorina
 
Claro, pepecurdele, por eso le preguntaba qué descripción de tareas le habóa hecho su clienta al colega. La categoría de alternadora no existiría, para mi también podría ir en gastronómicos (pubs y confiterías)
 #580454  por DAL
 
Discutimos este tema en relación a la streaper, que a mi me parecía que era un contrato de objeto prohibido, y resulta que tenía CCT y todo!
La alternadora esta allí tambien.
Parece que los oficios más viejos del mundo tienen tambiens sus sindicatos . . . :? :lol:
 #580463  por agentil
 
gracias colegas pero ya intime por gastronomicos porque la clienta solo me dijo que servia las mesas y luego de que mande los telegramas me dijo que habia escuchado que el CCT que le aplicaban era Espectaculo y diversiones publicos así que lo mande mal y ahora no se que hacer, dependerá de lo que me contesten pero podría reconocerlo? igualmente hay un monton de irregularidades en el contrato de trabajo y la liquidación es bastante parecida, que opinan? gracias a todos!!!
 #580480  por DAL
 
Enh realidad lo que hay que hacer y lo que pide la ley es describir las tareas, luego se vera en que convenio encuadra.
Vos describiste tareas? mas allá del convenio que invocaste?
 #580483  por agentil
 
no en el telegrama no describi tarea, solo puse que regularice segun cct 389/04 categoria mozo y la remuneración que le corresponde segun convenio. Igual la chica está con jornada reducida cosa que no es verdad, asi como tampoco la verdadera remuneración que cobra.
 #580485  por DAL
 
Bien, entonces ojo con la respuesta y no te des por despedido por el tema categoria y convenio, apuntá al tema jornada.
 #580489  por agentil
 
ok apunto al tema jornada que es lo que genera mas indemnización por las diferencias salariales, horas extras y tambíen la 24013. Entonces si me niegan gastronomico contesto que tiene razon? ahi creo que enderezaría la macana no?
 #580593  por pepecurdele
 
DAL escribió:Discutimos este tema en relación a la streaper, que a mi me parecía que era un contrato de objeto prohibido, y resulta que tenía CCT y todo!
La alternadora esta allí tambien.
Parece que los oficios más viejos del mundo tienen tambiens sus sindicatos . . . :? :lol:
Ya el sindicato de meretrices.... voy a leer el CCT de espectaculos a ver que aparece en el.
 #580674  por DAL
 
agentil escribió:ok apunto al tema jornada que es lo que genera mas indemnización por las diferencias salariales, horas extras y tambíen la 24013. Entonces si me niegan gastronomico contesto que tiene razon? ahi creo que enderezaría la macana no?
Mmmm no se, espera la respuesta y analizá todo el convenio de espectaculo porque quizá encuandra en dos categorías (tipo moza y alternadora) y hay que ver bien coom se aplican.