Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AMPARO POR MORA Y MEDIDA CAUTELAR¡ HELP ME!

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #568325  por septiembre
 
A los colegas que gran sapiensa, les cuento tengo que enderezar una acción que presente en un contencioso administrativo por amparo por mora pidiendo además una medida cautelar de no innovar, responden que las acciones no son acumulables y que debo enderezar la acción, ¿ Alguno de Udes. tiene algún modelo que haya presentado o cualquier información de utilidad ?¡ Desde ya muchas gracias!
 #573162  por Amorina
 
Es que el amparo por mora tiene por objeto únicamente que la administración se pronuncie. Siendo así, no se entiende la procedencia de la cautelar que pediste. Pposiblemente por eso te piden que endereces. O pedís el amparo por mora y desistís de la cautelar o considerás agotada la vía administrativa (si eso es factible) e iniciás una demanda contencioso administrativa con la cautelar. No sé, por los pocos datos que diste, otra no se me ocurre.
 #573245  por doctoreduardo
 
El amparo por Mora, como bien dice la colega, está orientado a que la Administración se pronuncie, es un Pronto Despacho desde el ámbito judicial, pero en sí NO AGOTA la vía administrativa.

En cambio la medida cautelar es propia del ámbito judicial cuando ya está agotada la vía administrativa.

Depende dónde estés parado con la situación, procede una u otra acción.

Saludos
 #578978  por AbogadadeLaPlata
 
agrego que para plantear una cautelar no es necesario agotar la via administrativa, sino sólo probar los presupuestos de cualquier MC: la verosimilutud del derecho, el peligro en la demora, la contracautela y que la medida no afecte gravemente un interés público. saludos.
 #580578  por doctoreduardo
 
Gracias colega por la aclaración, pues mi anterior post orientaba a confusión, pues yo me refería a la cautelar interpuesta en relación a la Mora de la Administración.
En el caso, por ejemplo de una medida urgente de suspensión de los efectos de un Acto Administrativo que afecte derechos subjetivos, procede la cautelar con los requisitos del Art. 230 del CPCC (verosimilitud en el derecho, peligro en la demora, contracautela y que se refiera a cuestiones de interés público), sin esperar el agotamiento de la vía administrativa, porque se supone que pedimos una medida no innovatoria hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Saludos