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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #579868  por Gyzella
 
Hola Colegas, tengo una duda y necesito orientación..
El tema es asi: mi cliente trabajaba en una tienda de ropa, la cual se denominaba comercialmente " Barato" , y la empleadora se llama "Mugre SA". La empresa no solo vende indumentaria a traves de Mugre SA, sino que a su vez es fabricante mediante Barato srl, que resulta coincidente con el nombre comercial que tiene el establecimiento y que en su marquesina dice Barato (sin srl). Asi las cosas, la empresa se promociona como fabricante. Me comprenden? O los enrosque??
Entonces: 1. Empleadora: Mugre SA, 2.- Fabricante: Barato srl, 3.- Nombre del establecimiento: Barato. El jefe es el dueño y representante de las dos sociedades.
Mi clienta sufrio un accidente de trabajo y despues de tiras y aflojes se considero despedida.
Ahora mi pregunta puedo ir contra la empresa fabricante de ropa ?? Por solidaridad. Caso afirmativo en que encuadraría art 31 LCT???
Quiero demandar a las dos más la art, porque tuvieron una actitud horrible con la trabajadora, puedo??????
Gracias. Gisela.-
Pd: Cualquier semejanza con la realidad pura coincidencia, los nombres son inventos mios.-
 #580777  por Gyzella
 
Alguna opinión???? Escucho ofertas..jajaj!
No me abandonen. saludos.-
 #580789  por GU
 
Para la aplicacion del 31 no se cumple con el requisito de que mediaren maniobras fraudulentas o temerarias.

Y la verdad, me hace ruido encararlo por el lado del 30 porque no es la actividad normal y especifica del establecimiento.

Sin perjuicio de ello, que ventaja te representa demandar tambien a la fabrica? Es decir, desde lo practico, quien va a responder sera la ART, por lo que me parece que con esta y el empleador (Mugre SA), alcanzan.

Salutes!
 #580908  por Gyzella
 
Hola Gu: Gracias por responder!!!
El tema es asi, yo soy de MDP y ambas empresas son de BS AS, ambas tienen la misma cara visible (el dueño), y una empresa fabrica y la otra vende la mercaderia, son 2 sociedades distintas pero con el mismo dueño, si el comercio me cierra aca, lo tengo que ir a buscar a Bs As, y si lo encuentro.. y tener de respaldo una empresa grande como la fabricante me sirve por lo menos para asustarlos.
Estoy viendo Jurisprudencia, pense que me podia servir Rodriguez c Embotelladora, porque se habia demandado solidariamente al fabricante de la formula pespi y a embotelladora, pero no.. ahora sigo buscando algún dato que me permita traerla a juicio.
El tema del 31 no me termina de cerrar porque no hay maniobras fraudulentas, por lo menos a simple vista..
Y el 30 lo estoy analizando, porque en realidad, si una empresa fabrica lo logico es que venda.. a terceros.. pero si en realidad le vende a una empresa formada por sus mismos socios.. no encuadraria en " Quienes ..contraten, cualquiera sea el acto que le de origen servicios correspondientes a la actividad normal u especifica del establecimiento dentro o fuera de su ambito.."
Porfa decime tu opinión a ver si estoy muy equivocada..
Si en realidad es el mismo dueño o cara visible de las dos sociedades, a traves de la primera tiene una fabrica de ropa y de la segunda vende lo que produce y se promociona como fabricante...
Mil gracias por tu opinión!! Gisela
 #580910  por doctordoctor
 
Yo tuve un caso similar pero al reves, una persona trabajaba en un taller clandestino haciendo prendas para una casa conocida de ropa. Pero bueno aca uno es el antecedente de otro. de lo menor a lo mayor.

Es como si trabajando para coca cola quisieras demandar por un despido a compañia embotelladora tambien. Deberia ser al reves. Trabajando para barato srl (que crea ropa) te despiden y aca sí podrias demandar a mugre s.a.. que es quien la vende creo yo. Pero al reves me parece que no... pero yo por las dudas al seclo si llamaria a las dos, por lo menos para meter presion... y quizas lograr un acuerdo un poquito mejor.
 #580924  por Gyzella
 
Hola Doctordoctor: Soy de MDP y no tenemos Seclo.. es Pcia asi que voy a todo o por el todo a ganar...., de última me rechazaran la demanda contra la fabricante y aca no pasa nada.. y me sirve para ponerles presion..
Pero el tema es: como justifico la responsabilidad de traer a juicio a la fabricante de ropa..
A simple vista parece un delirio: porque si vendo por ej. en un comercio cafe cabral... demandar al fabricante no es razonable.
Pero mi duda gira: Si el dueño es el mismo?? Si a traves de una empresa fabrica y vende interior/exterior y a su vez vende mercaderias a otra empresa de la cual el es accionista (por ej) y mediante la cual comercializa los productos que el mismo fabrica y se promociona como fabricante de ropa, lo cual es verdad, porque no puedo traerlo a juicio????????
Y si creo 2 sociedades a proposito para evadir futuras responsabilidades????
Me comprendes mi inquietud..
Gracias por tu opinión. Gisela.-
 #580945  por doctordoctor
 
disculpa, mi post lo escribi mientras vos escribias que eras de mardel.

Si si, yo comprendo tu inquietud. Igual no se como es en mardel, pero si aca traes a alguna empresa que nada que ver ojo las costitas del rechazo si es que alla te las imponen...

Pienso pero no se me ocurre... llamar podes llamar aquien quieras incluso extenderle la responsabilidad al tipo jaja pero de ahi a que te den algo.. y repito de nuvo, ojo las costas.
 #580953  por Gyzella
 
Ah! Me olvide un dato: el local aca en MDP donde tiene el comercio la demandada principal es alquilado, por eso si cierra la persiana me preocupa que el accidente de trabajo sufrido por mi clienta se lo voy a cobrar a la mugre que tiene...
jajaj!
Costas??? no me asustes!!!!
Saludos, reitero gracias por tu comentario, si se te ocurre algo sera bienvenido!!
Gisela
 #580959  por dasapereyra
 
estuve leyendo las distintas opiniones del caso... y me parecieron acertadas... lo que no me termina de cerrar es ¿ como no va haber solidaridad si corriendo el velo de la personalidad juridica encontramos a un hombre que es jefe, dueño y representante legal de la misma explotación?
 #580967  por Gyzella
 
Hola dasapereyra!! Entonces vos opinarías que puede ser procedente la solidaridad??? Por el 30 0 31??
Sigo pensando en las costas.. jajaja!!
Gracias por tu comentario!!
 #580985  por dasapereyra
 
Gysella la verdad que tengo muchas dudas.. (mas si hay peligro de que nos impongan costas! ja ja) tendrias que encontrar un caso igual en jurisprudencia... y si no se te aclara el panorama dale con mugre s.a. y la art... suerte..
 #581015  por Gyzella
 
Estoy leyendo bastante Jurisprudencia..por ej. encontré:
“La empresa que fabrica la bebida gaseosa y la que la embotella y distribuye integran un genuino grupo empresario, beneficiándose una y otra con el trabajo prestado por los operarios, confundiéndose el concepto de actividad normal y específica de las mismas, resultando procedente la aplicación del artículo 30 L.C.T.”. (C.N.A.T., Sala IV, "Peloso, Juan c/ Cía. Embotelladora Argentina S.A.", sent. Nº 66.449 del 22-X- 91).
“Si la distribución (o desplazamiento) de un producto se asume como prestación accesoria de otra, que es la principal, no existe contrato de transporte sino una típica relación laboral, y la elaboradora de una gaseosa (Coca Cola) y la que se dedicaba al transporte y distribución de dicha bebida deben responder solidariamente ante los reclamos del trabajador que prestaba servicios repartiendo el producto”. (C.N.A.T., Sala II, "Agüero, Segundo c/ Auxiar S.A. y otro", sent. Nº 68.904 del 12-VIII-91). (Nota: "Intermediación Laboral" de Miguel Ángel Masa, Editorial David Grinberg, Buenos Aires, 1993, págs. 74/5)

Ahora mi pregunta es: Si la ropa tendría alguna falla el consumidor puede reclamar contra toda la cadena de produccion, y más todavia, en virtud de la Ley de Defensa al Consumidor, entonces: porque en este caso, que se establece una proteccion mayor al trabajador (en este caso despido + accidente de trabajo) no podria llegar hasta la fabricante????
Me fui a la m..... no???? jajaja
:lol:
 #581385  por GU
 
A ver si lo podemos encaminar.

Ademas de que mugre vende la mercaderia de barato... barato le vende a alguna otra empresa? Si le vende a otra empresa, desde mi punto de vista, no prospera la solidaridad. Si no le vende a otra empresa, todavia no creo que proceda, pero por lo menos seria mas discutible.

La sola existencia de identidad de los integrantes de las personas juridicas que intervienen, no hace a la solidaridad del reclamo.

Salutes!
 #581398  por DraSolcito
 
Me meto... En líneas generales, adhiero a GU. Ahora, la trabajadora estaba 100% registrada? Si hay ALGO en negro, podríamos hablar de fraude y ahí meternos en el descorrimiento del velo empresario y, al menos, ir contra el dueño... Me parece.