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  • DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #580378  por lorenasoria
 
hola. yo voy por la parte empleadora. a mi clienta que es dueña de un gimnasio le remitió telegrama una de las instructoras de spinning.
el contenido del telegrama era el siguiente: QUE HABIENDO SIDO DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA CON FECHA 13/03/2010, SIN QUE A LA FECHA SE HAYAN ABONADO LAS INDEMNIZACIONES QUE POR LEY ME CORRESPONDEN, INTIMOLE QUE EN EL TÉRMINO DE 72 HS. DE RECIBIDA LA PRESENTE, PROCEDA AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: INDEMNIZACION POR DESPIDO, FALTA DE PREAVISO, DEIFERENCIA DE HABERES- SEGÚN SUELDO CONVENIO- PROPORCIONAL MES MARZO 2010, VACACIONES AÑO 2009, VACACIONES AÑO 2010, SAC PROPORCIONAL E INTEGRACIÓN MES DE PREAVISO. DENUNCIO COMO FECHA DE INGRESO EL DIA 14-07-2009, FORMULO RESERVA DE INICAR LAS PERTINENTES ACCIONES LEGALES, FIN DIALOGO EPISTOLAR”. este telegrama lo envio el 30.04.2010, osea un mes y medio de que ella se considero despedida. yo negue literalmente cada uno de los hechos expuestos en dicho telegrama. posteriormente inicio juicio.
en la demanda ella argumento que habia solicitado que se le abonen las vacaciones, el sac y un incremento remunerativo, y que al ser negados por la patronal se considero injuriada, lo que motivo suficiente para darse por despedida.
- mi pregunta es, si en estos terminos se ha considerado mal despedida la trabajadora. asimismo si ha alterado el principio de la invariabilidad de la causa, ya que recien en la demanda manifesto que se habia considerado injuriada.
- asimismo si ella misma manifiesta que el 13.03.2010 la habian despedido y recien intimo un mes y medio despues, en este supuesto podria encuandrar el 241 LCT ULTIMO PARRAFO? EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTADES CONCURRENTES.
- ME GUSTARIA ME RESPONDAS A LA BREVEDAD. GRACIAS
 #580718  por doctordoctor
 
Si en el telegrama dice habiendo "sido despedida sin causa" esto es despido directo.
Si en la demanda dice: "me considere despedida" esto es despido indirecto.

Si dice que la causa del despido es rubros adeudados y no lo pidió antes, violó el principio de buena fe y la posibilidad de tu cliente de pagar esos rubros.

Violo el principio de buena fe al no intimarte previamente.
Tambien violo en mi opinion el de invariabilidad.
Y para mi esta mal despedida.

Lo del 241 no, el 241 pasa cuando nadie despidio (verbalmente aunque sea) ni nadie mando telegrama de nada por mucho tiempo.

Ahora... se me dificulta pensar como puede jugar la invariabilidad y tu negativa a reconocer todo, creo que va a depender mucho del juez que te toque...

Pensando ligeramente:
si tomo el de la invariabilidad
- por la invariabilidad se toma la causa del telegrama (despido directo), la causa invocada en la demanda cae, por lo tanto ella nunca reclamo cosas adeudadas y nunca se considero despedida. Asimismo el juicio debería rondar en un despido sin causa normal y ella no estaría mal "autodespedida", ya que vos la despediste primero.

Pero por el principio de primacía de la realidad:
- creo que por error gravísimo del abogado, la realidad de las cosas es que ella donde puso despedida sin justa causa, quiso poner en el primer telegrama "despedida por su exclusiva culpa" y entonces la realidad es que la actora se dio por despedida incorrectamente al violar la buena fe y no intimar previamente.

La pregunta que se me ocurre es como va a jugar que vos hayas negado la relación aun habiéndose violado la invariabilidad.. quizás alguien con mas experiencia pueda pensarlo mas claramente.
 #580720  por doctordoctor
 
lo del 241 que dije arriba, me refiero a 214 in fine "abandono de la relación". Si planteas abandono es que la reconoces. Si te referis a mutuo acuerdo (241 primra parte) ahi si que no se da.-
 #580732  por GU
 
No entiendo de donde aparecen estos abogados que no entienden nada de nada.

Si el relato es tal cual lo planteas, tenes practicamente el juicio ganado.

Salutes!
 #580734  por CharlyRC
 
Coincido absolutamente con doctordoctor, a quien felicito por el análisis.
Tal vez te sirva esta experiencia: Hace un tiempo tuve que contestar una demanda en la que se me había planteado un problema similar al que te toca. Como había tantas contradicciones (incluso en la misma demanda, porque, convengamos, hay abogados que no parecen tales) y como yo había negado todo, hasta la mismísima relación laboral desde las cartas documento, lo que hice fue basar la defensa en todas esas contradicciones e irregularidades que fui encontrando para “demostrar” que se trataba de un invento de la actora. Conclusión: se llegó a un arreglo por muy poca plata porque el abogado, cuando se dio cuenta de lo que había hecho, le recomendó a su cliente que aceptara el ofrecimiento que le hicimos.
No significa que lo hubiera ganado, pero fue la manera de poner en evidencia que había violado el principio de buena fe, el principio de invariabilidad, que se dio mal por despedida, que no podía reclamar los rubros que reclamaba, etc.
Suerte.
 #580878  por doctordoctor
 
que bruto hayar con "y" perdon perdon... pero todavia hay palabras que me cuestan :D
 #580879  por doctordoctor
 
doctordoctor escribió:que bruto hayar con "y" perdon perdon... pero todavia hay palabras que me cuestan :D
Se agradecen tus palabras charly.
 #581013  por lorenasoria
 
GRACIAS POR LA CONTESTACION. NO PENSE QUE IBA A SER TAN RAPIDO.
YO TE TRANSCRIBI EL TEGRAMA ENVIADO POR ELLA TAL CUAL COMO LO REMITIO. DICE TEXTUALMENTE "QUE HABIENDO SIDO DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA"...
- VOS CREES QUE ES UN DESPIDO DIRECTO??
EN LA DEMANDA PLANTEO QUE HABIA REQUERIDO CIERTOS RUBROS Y QUE ESTOS NO FUERON ABONADOS, Y QUE MI CLIENTA LA RETIRO DE SU LUGAR DE TRABAJO, CONSTITUYENDO ASI UNA REAL INJURIA LABORAL, MOTIVO SUFICIENTE PARA DARSE POR DESPEDIDA SIN CAUSA.
- YO INSISTO CON EL DE LA INVARIABILIDAD, PORQUE PARA QUE SE CONFIGURE LA INJURIA ELLA DEBIO INTIMAR Y DE ESTA FORMA PROBAR EL INCUMPLIMIENTO POR EL CUAL, ANTE LA FALTA DE PAGO SE CONSIDERO DESPEDIDA. CREO QUE TAMBIEN LE VA A COSTAR PROBAR LA INJURIA.
YO CUANDO CONTESTE LO HICE DE LA SIGUIENTE MANERA, TE LO TRANSCRIBO LITERALMENTE.“RECHAZO SU TELEGRAMA LEY 23.789 TCL 77240466, POR SER SUS TERMINOS IMPROCEDENTES, FALSOS Y MALICIOSOS. NIEGO QUE SE LE HAYA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA EN FECHA 13-03-2010 COMO UD. ALEGA. NIEGO ADEUDARLE LOS RUBROS POR DESPIDO, FALTA DE PREAVISO, DEFERENCIA DE HABERES - SEGÚN SUELDO CONVENIO- PROPORCIONAL MES MARZO 2010, VACACIONES AÑO 2009, VACACIONES AÑO 2010, SAC PROPORCIONAL E INTEGRACIÓN MES DE PREAVISO Y/O SUMA ALGUNA. NIEGO FECHA DE INGRESO DEL 14-07-09 INVOCADA POR SU PARTE. HAGO RESERVA DE TODOS MIS DERECHOS. INTIMOLE A CESAR EN ESTE PROCEDER BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES JUDICIALES POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CUYO OBRAR PUDIERE IRROGARME. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

DAME TU OPINION DE COMO ESTA EL PANORAMA. DESDE YA MUCHAS GRACIAS. PORQUE LO QUE ME DIJERON ME SIRVIO MUCHO Y YO ESTOY ESTUDIANDO Y TAN ERRADA NO ESTABA.
SALUDOS.
 #581291  por CharlyRC
 
A ver si entendí bien.
En el telegrama te dice que “HABIENDO SIDO DESPEDIDA SIN JUSTA CAUSA…”
En la demanda dice que se “LA RETIRO DE SU LUGAR DE TRABAJO, CONSTITUYENDO ASI UNA REAL INJURIA LABORAL, MOTIVO SUFICIENTE PARA DARSE POR DESPEDIDA SIN CAUSA”.
La contradicción, a mí humilde entender, es evidente: en el telegrama te plantea un despido directo y en la demanda un despido indirecto.
El Art. 243 LCT es claro: “el despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del trabajador deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal del despido consignada en las comunicaciones antes referidas”.
Dice Grisolía: como principio general, se puede establecer que el despido no cumplimenta el requisito del 243 de la LCT cuando la parte que lo decide y emite la comunicación emplea una fórmula ambigua que le permite con posterioridad modificarla o ampliarla a su antojo: debe primar siempre la buena fe.
La invariabilidad de la causa significa que en proceso judicial sobreviniente sólo se pueda invocar y tratar de probar la causal esgrimida en la comunicación de despido, así como también que la nueva causal puesta de manifiesto en la demanda o contestación – según el caso- pero que no hubiere sido invocada en aquella comunicación, no puede ser considerada como justa causa disolutoria, ni aun en caso de ser probada y demostrada su gravedad.
Espero te sirva. Creo que estas bien encaminada.
Saludos
 #581299  por pepecurdele
 
GU escribió:No entiendo de donde aparecen estos abogados que no entienden nada de nada.
Si el relato es tal cual lo planteas, tenes practicamente el juicio ganado.
Salutes!
Miren colegas, los Abogados en su afan de ganar el mango, a veces nos metemos en rubros de los cuales no tenemos ni idea.
Lejos y hace tiempo comence la carrera dedicandome al derecho civil y familia, y conexamente me cayo un juicio laboral, yo me mande sin saber un pepino y con solo los recuerdos del la facu, ayyy, cuando veo lo que hice en ese juicio me da verguenza y mejor lo olvido, pero tuve suerte, ya que el otro colega sabia menos que yo de derecho laboral y lo arregle mas o menos bien. Tal es asi que, ya acordados los terminos del acuerdo, me llama el Secretario del Tribunal en privado y me dice "Dr. le aceptamos el monto del acuerdo porque Ud. no lo ganaba ni por casualidad, ya que habia omitido entre otras cosas el intercambio telegrafico" no sabia en donde meterme, bueno... si, debajo del escritorio.
Despues circunstancias de la profesion me llevaron a dedicarme exclusivamente al derecho laboral, lo que hago hoy dia, por eso chicos cuando de algo no se.... no me meto mas, lo derivo y vivo feliz. saludos.
 #581739  por doctordoctor
 
adhiero... mi frase de cabecera sigue siendo el que mucho abarca poco aprieta... No entiendo a esos abogados que hacer todas las ramas.,. deben ser eruditos. a mi no me da la cabeza para ser tan grande...
 #582634  por lorenasoria
 
nuevamente gracias por contestar.
si entendi tu explicacion. me queda una sola cosa clara. que aqui depede del juez que me toque. en mi caso lo va a evaluar 3 jueces, es un tribunal.
consegui una jurisprudencia que ampara lo que me dijiste, rubros que no demando y por los cuales ella se dio por despedida no le corresponden.
por otro lado me preocupa los rubros que demandó en la demanda que son el art. 1 y 2 de la ley 25.323. para que estos rubros no propsperen, yo deberia probar que no hubo despido? sobre todo el del art. 1?
- si bien vos me decis que voy bien encaminada, vos crees que le hagan lugar aunque sea parcialmente la demanda? en este caso que rubros prosperarian? o puede en los mejor de los casos rechazarle la demanda integramente?
- otra pregunta: el abogado aplico un convenio incorrecto, en estos casos, al no encuadrar el trabajador en ningun convenio, se debe aplicar el salario minimo vital y movil, segun la L.C.T., es asi?
- la verdad que el derecho laboral es tan amplio, y existen tantas jurisprudencias distintas resolviendo una misma situación, que como abogada deberas estar a la suerte del juez que te toque, dado que sobre algunas cuestiones no se han sentado plenarios. en fin.
gracias por tu contestación.
 #582763  por CharlyRC
 
No me queda claro si negaste absolutamente la relación de trabajo o si solo negaste el despido, pero, si demostrases que no hubo despido, no corresponden ni el Art. 1 ni el 2 de la 25.323, aunque no podemos predecir cómo vaya a fallar el tribunal.
Usa todas las ideas que te tiraron en el foro: Si dice que la causa del despido es rubros adeudados y no lo pidió antes, violó el principio de buena fe y la posibilidad de tu cliente de pagar esos rubros; también violó el principio de buena fe al no intimar previamente; violó el principio de invariabilidad, etc.
No se en dónde litigas, pero estudiá el procedimiento y fijate si en tu jurisdicción podes meter alguna excepción como la de “defecto legal en el modo de proponer la demanda”. Te digo que la estudies porque no la tengo muy clara... se me acaba de ocurrir...
Saludos.
 #583041  por lorenasoria
 
gracias por contestar. tome cada una de las ideas que me diste. cualquier duda consulto nuevamente. saludos. y creo que este foro es muy bueno.
 #583047  por lorenasoria
 
GU escribió:No entiendo de donde aparecen estos abogados que no entienden nada de nada.

Si el relato es tal cual lo planteas, tenes practicamente el juicio ganado.

Salutes!
te respondo, porque dijiste que es como no entendi nada. y pensas que tengo el juicio ganado. no creo que sea siempre tan facil. y en estos casos, sobre todo cuando se esta en negro, el empleador esta siempre en las de perder.igual el aporte tuyo fue poco fructifero.
- no me planteaste defensa alguna, pero no te contesto mal, sino que la verdad que esperaba otra contestacion y no de este tipo.