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  • ¿COMO SIGO? FALLECIDO SIN HABER COBRADO

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #58033  por MARIMO
 
Hola. ¡Ahora sí que se me armó¡
Tramité a un señor una jubilaciòn que está aprobada, con número de beneficio, pero aún no le llegó la primera liquidaciòn para su primer cobro que supongo será en noviembre.
Este señor falleciò ahora.
Vivía en concubinato desde hace unos diez años aproximadamente con una señora viuda.
Como esta señora es viuda también habíamos empezado a prepararle los papeles para solicitarle la pensión de este primer esposo: clave fiscal relacionada (era autónomo), ADP, etc. y estábamos calculando como ingresábamos el trámite ya que falleció en 1992.
Creo que las condiciones erstarían dadas para solicitar las 2 pensiones.
Me parece que debería dejar en suspenso la pensiòn que estaba tramitando ( No estaba iniciada aún) y solicitar ésta.
¿ me podrían decir como puedo seguir?

¡ Muchas gracias ¡

saludos
 #58051  por CAMI-JUAN
 
Hola!!! te cuento que para poder pedir la pension tiene que estar acreditado el vinculo (es decir el concubinato) si no lo tenes acreditado anses te pide pruebas (informacion sumaria, constancia de obra social en donde figuren como concubinos mismo domicilio en los documentos etc.) una vez que tenes acreditado el vinculo tenes que acreditar el fallecimiento con la partida de defuncion y despues con el numero de beneficio que le otorgaron podes iniciar el tramite.-
Pienso que la pension del 1er marido es mas facil y mas rapida que esta (siempre que no tengas el vinculo acreditado)

 #58105  por MARIMO
 
Hola CAMI-JUAN.
Gracias por contestarme. Te sigo contando:
Del primer marido, fallecido en 1992, tengo el vínculo acreditado en ANSES, y a clave fiscal para armar el sicam. que se estaba demorando porque quería iniciar la pensión por ley 18038 y la señora tenía que pagar
el año calculado por sicam ( estábamos demorando por la inseguridad que hay en esas presentaciones y porque la señora tenía que pagar $ 1000). Además como tiene una moratoria por su propia jubilaciòn de ama de casa Anses decía que debía pagar de contado la moratoria por la pensiòn pero por ley 24241 (30 años).
Posteriormente , desde hace 10 años aproximadamente, esta señora comenzó a vivir en concubinato con este señor fallecido ahora, con el que tambièn tienen el mismo domicilio.
Bueno, creo que por ahora, debo intentar que ella cobre los haberes que aún el beneficiario no cobró ( es también con moratoria) y ver ahí como sigo.
¿voy bien?

Muchas gracias
saludos