hola colegas, los aportes de la seguridad social son irrenunciables no?? en el supuesto de un empleo en negro, donde hubo un acuerdo, y el actor desistio de la accion y el derecho... en este caso, puede igualmente reclamar sus aportes? corre la multa prevista en el artículo 43 de la ley 25.345? en el caso del empleo no registrado???? y puedo fundamentarme en el art 44 de esa misma ley?? gracias!!
les dejo el texto!!
La multa prevista en el artículo 43 de la ley 25.345 debe ser devengada desde la fecha de extinción del contrato de trabajo y no desde el momento de la notificación a la demandada de la resolución que así lo dispone, ya que así lo dispone el artículo 43 de la ley 25345 cuando señala que "Si el empleador hubiera retenido aportes al trabajador con destino a los organismos de la Seguridad Social... y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinado, (el empleador) deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último...” (Conf. CNTRAB - SALA VIII - 30/06/2004, Expte. 91/2003 S. 24960 - "Tassone Isabel Roxana c/ Institutos Antártida S.A.M.I.C. s/ despido")
ley 25345 (5) en su art. 44 agrega como párr. 2º del art. 15 , LCT., el siguiente texto: "...En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la Seguridad Social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de Seguridad Social
les dejo el texto!!
La multa prevista en el artículo 43 de la ley 25.345 debe ser devengada desde la fecha de extinción del contrato de trabajo y no desde el momento de la notificación a la demandada de la resolución que así lo dispone, ya que así lo dispone el artículo 43 de la ley 25345 cuando señala que "Si el empleador hubiera retenido aportes al trabajador con destino a los organismos de la Seguridad Social... y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinado, (el empleador) deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último...” (Conf. CNTRAB - SALA VIII - 30/06/2004, Expte. 91/2003 S. 24960 - "Tassone Isabel Roxana c/ Institutos Antártida S.A.M.I.C. s/ despido")
ley 25345 (5) en su art. 44 agrega como párr. 2º del art. 15 , LCT., el siguiente texto: "...En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios les otorgará la autoridad de cosa juzgada entre las partes que los hubieren celebrado, pero no les hará oponibles a los organismos encargados de la recaudación de los aportes, contribuciones y demás cotizaciones destinados a los sistemas de la Seguridad Social, en cuanto se refiera a la calificación de la naturaleza de los vínculos habidos entre las partes y a la exigibilidad de las obligaciones que de esos vínculos se deriven para con los sistemas de Seguridad Social
