Amigos .. le dejo una duda.... Lo establecido por la LCT en cuanto a la licencia, tiempo de un ano de conservacion del empleo y demas esttablecido para las enferemedades inculpables,... es de aplicacion a la accidentes laborales.. ya que la LRT nada dice.. se puede despedir a un trabajador que no tiene alta medica ni incapacidad declarada, pero ya paso altamente el tiempo de liciencia y tb de conservacion... sigue en tratamiento medico por ser una enfermedad.// Gracias....
