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  • RECONOCER UN HIJO QUE NO ES PROPIO

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #581290  por MALVINACH
 
HOLA A TODOS!!! TENGO UN CASO DE UNA CHICA TIENE UNA NENA DE 6 AÑOS ACTUALMENTE ESTÁ EN PAREJA DESDE HACE 2 AÑOS CON OTRA PERSONA QUE NO ES EL PADRE DE SU HIJA. LA NENA NO ESTÁ RECONOCIDA POR SU PADRE BIOLÓGICO, ENTONCES MI CLIENTE QUIERE QUE SU NUEVA PAREJA LA RECONOZCA Y LE PONGA SU APELLIDO EL ESTÁ DE ACUERDO.
A DONDE TIENE QUE HACER EL TRÁMITE? DIRECTAMENTE PRESENTARSE EN EL REGISTRO CIVIL CON ELLA Y LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MENOR PARA RECONOCERLA ALEGANDO QUE EL ES EL PADRE SIN DECIR QUE NO LO ES?
 #581527  por adry41
 
lo que propones es un delito, no deben reconocerse hijos que sean propios. si algún día la menor, la madre o el verdadero padre biologico deciden impugnarlo va a tener muchos problemas. yo no se lo aconsejaría si el Sr. fuera mi cliente. De todas formas si concurre al registro civil con la partida de nacimiento no va a tener problemas en realizar el reconocimiento.
 #581533  por Theother
 
No se si esa conducta no encuadra aca:
Codigo Penal.
Supresión y suposición del estado civil y de la Identidad

ARTICULO 138.- Se aplicará prisión de 1 a 4 años al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere el estado civil de otro.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

ARTICULO 139.- Se impondrá prisión de 2 a 6 años:

1. A la mujer que fingiere preñez o parto para dar a su supuesto hijo derechos que no le correspondan.

2. Al que, por un acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiere la identidad de un menor de 10 años, y el que lo retuviere u ocultare.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley N° 24.410 B.O. 2/1/1995)

No se puede reconocer un hijo que no es propio, mas alla de esto la realidad es que muchos lo harian en la actualidad.
 #581615  por BRENDITA
 
lo q planteás es muy común aunque no es lo correcto,lo correcto es una adopción simple, pero si optás x lo primero solo te piden lapartida del menor y DNI. tuyo
 #581789  por abogadorosario
 
Puede hacer el reconocimiento en cualquier Registro Civil presentándose con una partida de nacimento actualizada recientemente, pero -como te dicen arriba- lo que correspondería es hacer una adopción simple, de otro modo se estarían vulnerando los derechos del niño.
 #581869  por adry41
 
Te diria, desde un punto de vista practico y haciendo la vista gorda desde lo legal, que en la mayoría de los casos, si la pareja se pelea el Sr. se arrepiente y no puede hacer nada y la sra. le va a reclamar alimentos durante todo el tiempo que pueda. Me pasó varias veces. Suerte
 #581927  por carolina03
 
Como te dicen los colegas, es un delito el reconocimiento de un hijo que no es propio, que haga una adopción simple, porque en cualquier momento puede presentarse un problema. Suerte!
 #582419  por MALVINACH
 
Gracias por sus consejos!!! Lo tendré en cuenta.
 #585241  por anna48
 
Hola! en la práctica he tenido varios casos de hombres que reconocen un hijo de la actual pareja y al tiempo se separan, empiezan los líos y el menor es el que sufre porque en su momento no solamente el padre biológico se "olvidó" de reconocerlo, sino que el que lo reconoce ya no lo quiere más y quiere sacarle el apellido para evitar tener responsabilidades con él. Bastante feo si se lo vé del lado del niño.. y en cuanto a nosotros como profesionales vas a poder cobrar honorarios si trabajas, así es que te recomiendo que hagas la adopción y además de darle una mano al chiquito vas a cobrar honorarios, de la otra forma van a ir al registro civil y solitos van a hacer las cosas...Suerte!