En realidad habria que hilar muy fino.. la registraron 20 dias después y no tenia en blanco las horas extras, que intimé durante la registración y ni bola me dieron.-
La empresa fabricante (Barato) vende a empresa en MDP (Mugre) que a su vez vende sus prendas al publico en general.-
Ambas empresas tienen la misma cara visible, porque mi clienta me comento que el dueño era el mismo.
La empresa en MDP gira con el nombre de fantasia y se promociona ella misma como fabricante Barato!!
Encontré algunas voces para compartir:
"..Asimismo, Vuestra Excelencia, al abordar la cuestión relativa al alcance que cabe conferir al artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, haya señalado que la solidaridad establecida por dicho precepto se refiere a las empresas -organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y responsabilidades- que, teniendo una actividad propia normal y específica o habiéndose encargado de ella estiman conveniente no realizarla por sí, en todo o en parte, sino encargar a otra u otros esa realización de bienes o servicios. Para que nazca esa solidaridad, precisó más tarde, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, cualquiera sea el acto que le dé origen; en dicha circunstancia deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas del derecho del trabajo y la seguridad social y son solidariamente responsables por tales obligaciones durante la vigencia del contrato de trabajo o al tiempo de su extinción; debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme la implícita remisión que hace la norma en debate al artículo 6º del mismo ordenamiento laboral. Dijo también que ello debe determinarse en cada caso, atendiendo al tipo de vinculación a la asunción de los riesgos empresariales y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado" (conforme Doctrina de Fallos - T. 316 - págs. 713 y 1609; T. 318 - págs. 366 y 1382; T. 319 - pág. 1114 y más recientemente, "Benítez, Julio Daniel y otros c/Empresa Compañía Argentina de Petróleo SA y otra" - CSJN - 16/3/1999).
"La doctrina coincide, de una manera unánime, en que el art. 30 de la L.C.T. esta destinado a garantizar el cobro de los créditos, para lo cual crea sujetos pasivos múltiples, aún en la ausencia de fraude o ilicitud, con la finalidad de tutelar al dependiente" (ver Hugo Carcavallo "Los alcances del art. 30 de la L.C.T.", en Revista de Derecho Laboral 2001 - I; Justo López "La solidaridad en las relaciones obligatorias laborales", en Revista de Derecho Laboral, Editorial Rubinzal Culzoni, 2001-1, págs. 9 y sgtes.; Juan Carlos Fernández Madrid "Tratado de Derecho del Trabajo" T. I, págs. 925 y sgtes., Edit. La Ley y la reseña allí efectuada).
Gisela