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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #581151  por DRJOTA
 
Q tal colegas?, les trasmito la siguiente inquietud:

A mi cliente lo despidieron el 22/6, poniendo a su disposición indeminización, liquidación final y certificados art. 80.
Mi cliente estaba mal registrado ya que el ingreso a trabajar en el año 2000 y no en el 2003 como surge del recibo de haber, por ello envié tlg reclamando indemnizaciones y que le abonen la indemnización del art. 1 de la ley 25.323.
Obviamente el empleador al contestar desconoce esa fecha de ingreso y manifiesta q la indemnizacion ya fue depositada en su cuenta sueldo y lo citan a firmar los recibos. Al verificar en la cuenta efectivamente depositaron la indemnización pero obviamente no le reconocen los 3 años en negro.

Mi inquietud es la siguiente:
1) Esta bien como procedio el empleador al depositar las sumas de ese modo sin hacerle firmar nada, que pasa si el trabajador no firma?
2) Quiero reclamar los años no registrados, mi cliente tienen testigos q acrediten la real fecha de ingreso, ¿que me conviene hacer, iniciar un juicio por la diferencia directamente o previamente tratar de conversar con esta gente, a pesar q según lo que manifiestan en su CD desconocen la real fecha de ingreso?, sería un obstaculo q el trabajador firme??

Desde ya muchas gracias, espero sus opiniones!!
 #581285  por pepecurdele
 
mira yo le diria a mi cliente que cobre lo que le depositaron, les firme los recibos (si estan de acuerdo con lo que le depositaron y que retire los certificados) despues tranquilito le reclamo judicialmente las diferencias y las multas que vos decis.
 #581473  por DRJOTA
 
Ok. Muchas gracias, por tu opinión!.

Te hago una consulta: Al firmar los recibos el trabajador, puede luego resultar un obstaculo para iniciar la acción judicial??
 #581496  por pepecurdele
 
aordate que el pago insuficiente, es tomado como pago a cuenta, es decir no hay renuncia de derechos. Fiojate que los recibos digan lo que realmente cobro nada mas.
 #582250  por MeGustaTanto
 
pepecurdele escribió:mira yo le diria a mi cliente que cobre lo que le depositaron, les firme los recibos (si estan de acuerdo con lo que le depositaron y que retire los certificados) despues tranquilito le reclamo judicialmente las diferencias y las multas que vos decis.
si es asi porque a veces los clientes tienen miedo de cobrar y luego no poder reclamar judicialmente. Yo siempre les digo lo mismo que vos, cobrá, que es pago a cta y después le caemos igual.
 #582312  por DAL
 
ARt. 260.
Fijate de contactar al empleador o su letrado y negociar los tres años-
Respecto al deposito esta perfecto y si el trabajador no firma el empleador acredita el pago con las constancias bancarias que es legalmente valido segun la LCT.
 #582896  por LauraS
 
Yo retiraria los fondos, como bien dicen los colegas. Que tu cliente les firme recibos, no te trae ninguna complicacion.
Luego, intima por TLG, consignando real fecha de ingreso del trabajador, y comunicandole al empleador que tomaras a cuenta de liquidacion final el monto retirado, de conformidad con el principio de realidad de la LCT (art 14).
Luego, inicias SECLO. Logicamente la rel ya esta extinguida, asi que te perdes las multas de la 24.013. Pero vas por 1 y 2 de 25.323 y diferencias en indemnizacion percibida.

Suerte!