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  • sra de 60 años, con aportes, pero me faltan 2a 3m, OPCIONES?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #57968  por younglaw
 
Les comento un caso a ver si me pueden ayudar...

Sra. de 60 años recien cumplidos,
tiene 6años, 9m de aportes, de 1983 a 1989,
por lo tanto como NO tiene exceso x edad
y no le puedo comprar mas q hasta el 09/93
ME FALTAN: 2años, 3meses

Que se puede hacer?
1- esperar 4años 6m x exceso de edad :S
2- comprar como SDM?
en ese caso puede comprar los meses mas baratos, cerca de $50 sin pagar los intereses? le puede salir acordada igual la jubila?
3- puedo invocar la resolucion 10/7 para obtener mas años?
4- otras opciones?

gracias desde ya!!!!!

 #58103  por paolamdq
 
En tu lugar si la Sra. tiene posibilidades optaría por el SDM... teniendo los rumores sobre el fin de la moratoria 24476

Moratoria Sin aportes SDM: Pasos a seguir
1. -Consultar en la página de Anses si están acreditados los datos personales del cliente, sino hacer el ADP ( Acreditación de Datos Personales) en la ANSeS con el DNI y fotocopia
2. Sacar la clave fiscal en la AFIP (ahora se realiza personalmente)
3. Realizar el SICAM (se realiza en la página de AFIP) Adherir a moratoria ley 24476.
- Situación de revista: desde el mes siguiente al que cumplió 18 años hasta el 09/1993
- Beneficios:
i. Si se compra SDM, el último mes comprado fija la fecha de cese; y de acuerdo al año de cese dependerán los años de beneficio a aplicar
ii. Tratar de aplicar el beneficio en el período: 06/1977 hasta 10/1980, y después 04/1984 hasta 10/1987
iii. Ej.: Si se compra hasta 2001, corresponde comprar de ese periodo por beneficio 4 años
4. Deducir los períodos Excedentes: El artículo 19 permite compensar el exceso de edad con los servicios en razón de dos años de edad por uno de servicios. EJ. Si una mujer nación el 26/06/47 y hoy tiene 60 años y 2 meses. Ese exceso de edad (2 meses) se computa por un mes de servicios
5. Por los períodos faltantes -previa deducción del art. 19º- y hasta completar los 30 años de servicios pagar SDM. Para esto:
- Confeccionar f.102----> http://i.afip.gov.ar/formularios/intera ... f102nm.pdf. Un F 102 por período de SDM que se necesite. Completar los siguientes datos:
i. CUIL del Trabajador
ii. Período
iii. Trabajador activo + de 16 horas semanales.
iv. Una cruz en 16 horas o más (el servicio doméstico se considera en relación de dependencia cuando trabaja más de 16 hs).
v. Importe de la obligación: (hasta 01/2006 el capital es de 55$ desde el 02/2006 en adelante son 59.44 $ )
1. desde 04/00 a 01/06: $ 55
2. desde 02/06 a la fecha. $ 59,44 –
vi. Los intereses se calculan desde esta página de afip :
1. El vencimiento es mensual, todos los meses tienen vencimiento el día 10 del mes siguiente. Ej: para calcular el mes 04/2000, donde dice FECHA DE VENCIMIENTO indicar 10/05/2000, en FECHA DE PAGO el día que se va a ir a pagar y en CAPITAL55$
2. Consignar los intereses en el F102 y en el campo INGRESO DE INTERESES RESARCITORIOS poner el Interés que se obtuvo IMPORTE- Así con cada mes que se quiera pagar
3. Según el Decreto 1384/01 Afip exime DE Intereses Resarsitorios y Punitorios de los aportes previsionales pagos o adeudados hasta el 08/2001. Entonces desde 4/2000 a 8/2001 sólo se completa el rubro I y el rubro II se deja en blanco
4. Si se paga únicamente el capital, aclarar al cliente que AFIP podría reclamar algún día los intereses. (Notar que en el f. 102 no se pide ingresar datos del depositante -supuesto patrón-)
vii. Nombre del dador de trabajo : dejar vacío-también se puede cortar el formulario por esta parte. No hace falta denunciar al empleador, ya que esta figura tiene dador de trabajo, y no se rige la ley de trabajo. También puede beneficiarse a alguna persona que declare ganancias –con la deducción de los aportes con tope de 6000- (siempre que se paguen los intereses).
viii. Como no es una jubilación automática, sino con turno recordar invocar la resol 980/2005 por los períodos que aparecen en la sábana –para hacer valer el sijip- y no es necesaria la probatoria de servicios con Carta Documento, dos Testigos, recibos de sueldos, constancia de afiliación.(No se piden la certificación porque aparece el empleador como razón social no registrada.
ix. Se compran meses desde el 04/2000 en adelante.
x. Tener en cuenta los años DDJJ de acuerdo al cese como SDM . Ej si cesó en año 2001 podrás tomar 4 años.
6. Pagar en el Banco (pago fácil, etc) los F 102. Estar atento a que en el ticket que emite el banco figure el período que se paga y el cuil. Se puede abonar junto con esto el 799/E del SIcam
7. Entre 4 días a una semana chequear la web de ANSES en Historia laboral, los períodos deben figurar como Razón Social No Registrada (están acreeditados en el SIJP)
8. Hacer sicam teniendo en cuenta el Sijip y los pagos como Empleada Domestica.
- Recordar que la cuota debe ser inferior a 360$ para que sea descontada de los haberes a partir de la cuota 2
- Cuando la cuota pasa a ser de $ 360, habrá que pagar cada cuota a su vencimiento; x lo que x convendría pagar algunos sdm de más
- los meses que se paguen "extra" de sdm en lugar de "descontarlos" del sicam desde 9/93 para atrás, se pueden descontar aplicando 25321 a algún otro mes de los caros
9. Pedir Turno en ANSES (x web) una vez que el SDM aparezca en el SIJYP: Va como mixto.
- En la parte referente a R Dependencia consignar como empleador Razón Social No Registrada o SDM o un nombre que quieran poner de algun fallecido o algun voluntario y en documental "los datos surgen del SIJyP".
- En observaciones de la solicitud del beneficio invocar la resolución 980, la misma es para hacer valer los años de SDM que aparecen en SIJP de anses.
- Documentación a presentar: no poner "poseo prueba de servicios invocados" sino "no poseo certificación ni prueba pero surgen del SIJP" porque los meses que se compran por SDM figuran en "historia laboral".(Aparte es + rápido)
10. Turno: Llevar SICAM, Form. Acept. de Dto de Cuotas, Anexo II de la resolución 10/07 y SPP. TAmbien puede ser la Historia Laboral de WEB (ver formulario al final- para la 980/05)
11. De las impresiones del sicam no es necesario llevar los duplicados, llevar los originales solamente. En muchas UDAIs no es necesario llevar el SPP ya que lo arman ellos, pero igualmente presentarlo. En el detalle cronológico del SPP algunos ponen un asterisco al lado de los períodos en rr.dd y de SDM y en "observaciones" se coloca el asterisco y se pido la aplicación de la RG 980/05. No olvidarde llevar el anexo II de la circular 10/07. Además llevar carta poder, form. aceptación de descuento de cuotas y a mi en Rosario me piden el "no más pruebas".
12. SPP -LA SPP es la solicitud de prestacion previsional asi es llamada en las afjp-: En historia Previsional poner los períodos autónomos y en los períodos de SDM colocar SDM o Servicio Doméstico.
13. Consejo: Solicitar que adjunten al expediente fotocopias de F102 y ticket de pago de SDM
14. Verificar con el Iniciador que en SIJyP figuren los meses pagados y no solo la fecha de pago.
15. Observaciones: Si se toman los períodos 2000/01 si bien el monto de intereses que puede reclamar AFIP es mas alto nos permite tomar 4 años de art. 3º y con ésto lograr que el monto de la 2º cuota de SICAM no supere $ 360,00

Suerte Paola

 #58164  por younglaw
 
Gracias Paola, muy completa tu explicacion con todos los pasos a seguir.
Te cuento que muchos de ellos ya los habia realizado.
Pero sigo en el problema, ya que la sra va a tener q pagar como SDM $1485, ya que son 2años 3meses los q le faltan!
Por eso preguntaba si se puede invocar resolucion 10/7 para obtener mas años...
gracias y saludos!

 #58185  por macobosio
 
hola.. que dice esa resolucion??? Gracias

 #58292  por paolamdq
 
la Circular 10/07 que para servicios comunes posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94 establece que:


"Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 % del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP."
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP) de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.

 #58355  por macobosio
 
Hola Paola!! Vi que sos de Mar del Plata.. necesito saber si haces Amparos? como estan saliendo allí los amparos?? favorables?? bueno.. espero tu respuesta. Tengo una sra. de mar del plata que necesita el amparo, yo soy de Resistencia, Chaco y si bien aca dan favorables, la mujer tiene domicilio en tu bella Ciudad. Aguardo respuesta. Saludos

 #58396  por paolamdq
 
Hola mirá justamente estoy por presentar unos amparos.. pero te cuento el juez federal de aca no otorga la medida cautelar... y hasta la fecha no ha dictado ninguna resolución... pero bueno.. los presentamos igual... cualquier cosa mandame un email PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com saludos