Hola: la ley 24241, modificó el criterio de la ley anterior, que mencionaba a los nietos como derechohabientes, pero no quiere decir que si el nieto es huérfano de padre y madre y estuvo bajo la guarda EXCLUSIVA, de la abuela fallecida, la ley nueva no le reconozca al menor el derecho a la pensión.
El hermano mayor, puede gestionar la tutela y con el testimonio de tutoría transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar.
(Original y fotocopia) puede gestionar la pensión de la abuela.
Debe llevar: como es huérfano de padre y madre: Partida de Nacimiento. (DNI), páginas 1 y 2.
Partida de defunción de sus progenitores. Si alguna vez gestionó la guarda, o siempre se hizo cargo del niño, algunas pruebas para acreditarlo y el testimonio de la tutoría que ya mencioné.
Te paso por mp. el fallo de la CSJN M. 806. XXXVI. R.O. Monzón, Graciela Mónica c/ ANSeS s/ pensiones,
Saludos
Celia