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  • CASO S/ LEY 24.013

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #582700  por klun
 
Estimados tengo el siguiente casi veamos que opinan:
mi cliente intima regularizacion por estar clandestino de 1979 a la fecha a la ves intima pago de sac y vacaciones adeudada, la demandada en termino registra la relación peor con fecha de ingreso 1998 y remuneraciones incorrectas y desconoce adeudar SAC Y VACACIONES, mi cliente se considera despedido por agravios economicos atento no haberle pagado los SAC y vacaciones que reclamo. Ahora bien deben abonarle la indemnizacion por antiguedad por el distracto eso es claro por el agravio economico, mis cavilaciones surgen acerca de si corre la 24.013 porque lo regularizaron mal en termino pero mal, ademas con respecto ¿al art 15 ley 24013 correria?, espero sus respuestas.-
 #582769  por bogadita
 
Hola! En primer lugar yo reclamaría todo, después ves que procede.
Ahora puntualmente yo entiendo que la ley 24.013 procede, ya que la misma sanciona tanto la falta de registración como la inexacta fecha de registración con el objeto de perjudicar al trabajador y al fisco. (Chequeá primero si cumplieron correctamente con el art. 11 denunciando todos y cada uno de los reales términos de la relación laboral en la intimación y enviando copia a la AFIP dentro de las 24hs). La misma ley la sanciona en el art. 9, así que yo creo que la multa iría por ahí, porque dentro del plazo legal no cumplió con la correcta registración.
Con respecto a la duplicación del art. 15 yo creo que el juez tendrá en cuenta como fue redactado el telegrama en el que se consideró despedido, es decir: Si puso "ante su falta de registración de los reales términos denunciados en mi anterior despacho y la falta de pago de los rubros reclamados" procedería. Ahora, si se consideró despedido por los otros rubros hay que estar al criterio daditativo del juez. La finalidad del artículo es evitar el rechazo, la persecución y despido del trabajador que reclama su regularización y así habría que indicarlo como motivo del despido para que proceda.
Es importante que al momento de los telegramas y posteriormente en la demanda dejes en claro que están dados los hechos que la finalidad de la ley intenta combatir.
Siempre tené presente el espíritu de la ley.
Espero te sirva!