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  • DESPIDO , EMPLEO NO REGISTRADO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #582845  por ANGIE79
 
Hola, es mi primer post, y tambien mi primer caso de laboral.
Estuve leyendo varios post y me ayudaron mucho, pero queria sacarme alguna dudas....

El caso es una Sra. que trabajo un año para una empresa, nunca registraron la relación laboral, en marzo, la despiden sin causa y obviamente de palabra porque la relacion estaba en negro.. Ahora cuatro meses despues la Sra, me consulta para iniciar un reclamo laboral... teniendo en cuenta que la ley 24.013 se aplica a relaciones vigentes solo me queda la 25.323 (art.1) es asi? en el telegrama debo pedir indemnizacion final por despido, pero igualmente debo indicar la fecha de ingreso, remuneracion y jornada o es solo cuando intimo correcta registracion que se indican estos datos???
Si alguien tiene un modelo de intimación según art 1 ley 25323 se los agradecería...


Gracias ANGIE!
 #582883  por LauraS
 
ANGIE: Su cliente tiene una relacion laboral NO REGISTRADA, asi que logicamente el despido fue verbal (porq el empleador no va a enviarle a tu cliente un TLG despidiendola, no va a ser tan torpe... aunque he visto cada caso...) Bien, pero este no es el caso.
Si la relacion NUNCA ESTUVO REGISTRADA, y el despido verbal NO ESTA FEHACIENTEMENTE comunicado, no consta en ningun lado...de hecho, en esta situacion tan precaria por la no registracion, podriamos decir "que la relacion aun esta vigente".. Como prueba el empleador que ya desvunculo a su cliente???
ENTONCES: No mencione nunca el despido verbal efectuado. Intime a registracion tal y como si aun la Sra estuviera cumpliendo su trabajo!! Todo, bajo apercibimiento de tomar su silencio y/o evasivas como negativa (art 57 LCT) y considerarse gravemente injuridad y despedida por exclusiva culpa del empleador. Eso va a activar las multas de la 24.013.
No olvide en paralelo con la intimacion a registrar, enviar a la AFIP una CD denunciando al empleador por empleo no registrado (conf lo previsto en Art 11 de dicha Ley), eso activara la multa del art 15.
Lo mas probable es que el empleador no conteste, o conteste desconociendo vinculo laboral alguno. Ahi se da por despedida y listo! inicie reclamo ante SECLO

Exitos!!
 #582926  por ANGIE79
 
Gracias Laura por tu respuesta..
si lo pense en intimar por la 24013, pero la Sra, esta trabajando en otro lugar, y esta inscripta como en periodo de prueba, por eso pense en intimar por la 25323, por si aparecia el alta que le dieron en la nueva empresa....


saludos ANGIE.
 #582948  por Gyzella
 
Hola! Yo por lo visto soy de las pocas que piensan que si ha transcurrido más de 2 meses no se aplica la 24.013, en tu caso aplicas la 25.323.
El telegrama lo haces manifestando que en virtud del despido sin causa ocurrido con fecha .. intimo a UD abone en el plazo de 48hs indemnizacion por despido, preaviso, vacaciones proporcionales y sac proporcional bajo apercibimiento de reclamarlo judicialmente.
Asimismo, intimo por el plazo de 30 dias haga entrega de la certificacion de servicios ... blabla
Finalmente acredite los aportes a la seguridad social, sindical y de obra social.. blabla
Espero te sirva. Saludos.-
 #582954  por ANGIE79
 
Gracias Gyzella, si muy util tu aporte... Me queda la duda, si debo igualmente consignar fecha de ingreso, remuneracion y categoria aunque intime por la ley 25323.- gracias! saludos ANGIE
 #583094  por Gyzella
 
Si Angie: Cuando intimas la entrega de la certificación de servicios le indicas los datos a consignar para despues impugnarla de ser procedente. Algo así:
Se le comunica que deberá en el plazo de treinta días proceder a la entrega de la certificación de servicios correspondiente, dando cuenta de la integración de los aportes previsionales desde el comienzo de la vinculación, consignando los siguientes datos: a) Prestando servicios en el ****** con fecha de ingreso: ******* hasta el ****** en la categoría laboral de *****, Remuneración mensual según CCT aplicable, horario de trabajo de lunes a lunes de *******, bajo apercibimiento de efectuar las denuncias ante los organismos de contralor que correspondan e iniciar las acciones legales tendientes al cobro de las multas previstas en la Ley 25.345 y Art. 132 Bis de la LCT.-
Espero te sirva!!! Bss
 #583754  por dhabogada
 
Hola, coincido con Gyzella, en este caso ya ha transcurrido demasiado tiempo como para hacer valer la 24013, y mas teniendo en cuenta q ya esta registrada en otro empleo... es indudable q solo es va 25.323. 8)