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  • expte administrativo: honorarios profesionales?

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #579151  por DraSabri
 
Hola colegas! hace un tiempito inicie un expte administrativo en una Municipalidad, patrocinando a un perito medico que solicitaba el cobro de sus honorarios regulados en un juicio... Salio con resolucion favorable del depto. de legales de la municipalidad, y se esta por cobrar, el expte esta en hacienda en este momento.

Ahora bien, me pidieron en un momento que acompañara anticipo de ius previsional y derecho fijo (estoy en pcia de bs as)... lo cual cumpli oportunamente.

Entonces, pregunto (desconociendo totalmente el procedimeinto administativo en si...) que pasa con mis honorarios profesionales por esta actuacion administrativa? debo solicitar que se reconozcan y abonen mis honorarios por patrocinar al peticionante en el reclamo administrativo??? o algo asi.... porque no puedo pedir que se "regulen" como si fuese judicial...

Espero ayuda!

Gracias!
 #582962  por Amorina
 
Creo lo mismo. El procedimiento administrativo es gratuito, no genera costas y dudo que te paguen honorario alguno en el municipio.
 #582990  por aboglp
 
Claro, por eso yo presumi que tenia convenio con el cliente, porque en los expedientes administrativos no hay referencias a honorarios, por lo que sin convenio... nada exigible hay.
 #583336  por DraSabri
 
Hola colegas! gracias por sus respuestas...
Si, con relación al cliente ya esta (en realidad no cobre honorarios ni hce convenio ni nada porque es mi mama!!) pero quería saber porque me llamo la atención que, cuanod salio la resolución favorable, previo al pago me intimaron a acompañar bono -derecho fijo- e ius previsional. este ius previsional se entiende como anticipo de los aportes previsionales que corresponderan sobre la regulación de honorarios, por eso, haciendo este razonamiento digo, correspondería pues el reconocimiento de honorarios de parte de la Municipalidad... entienden mi planteo?
 #583410  por DraSabri
 
Colegas, miren:

Ley 8904
ARTICULO 44°: Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia administrativa se seguirán las siguientes reglas:
a. Demandas contencioso-administrativas: lo determinado en el artículo 21° si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria.

b. Actuaciones ante organismos de la Administración Pública, Empresas del Estado, Municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales procedimientos estén reglados por normas especiales, el profesional podrá solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria, y se aplicará el inciso a) del presente artículo, con una reducción del 30%.

En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 25 "jus" o 10 "jus" según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas, respectivamente.

Cuando se practique la regulación por las actuaciones en sede administrativa, el Juez mandará notificar por cédula a la Caja de Abogados.


ARTICULO 21°: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Unica, hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el ocho (8) y el veinticinco (25) por ciento de su monto...


si es así, podría yo pedir un reconocimeinto de los honorarios, bajo apercibimiento de iniciar el pedido de regulación judicial... no??
 #593417  por Advocatus
 
¿ius previsional y derecho fijo?. No alcanzo a comprender porque en sede administrativa te lo solicitaron. Po otra parte, tampoco regulan honorarios porque ninguna norma los autoriza.
 #595333  por DraSabri
 
la verdad que no se... no suelo tener reclamos admistrativos, asi que cuando me lo solicitaron, para no frenar el tema principal los oble y listo... pero luego me hizo pensar lo que les digo... salvo que la norma de aranceles se refiera a loque uno puede cobrarle a su cliente... quien sería vencido en costas en estos casos?? la verdad, desconozco al respecto... si alguien tiene mas ideas, soy toda oidos...

gracias por todo como siempre.!!
 #603794  por sebadoc
 
hay dos tipos de honorarios a mi modesto entender , los regulados judicialmente que no este el supuesto y los pactados con el cliente , es decir que en la tramitacion de un expediente administrativo debes pactar los honorarios con tu cliente de acuerdo a la complejidad del asunto , ergo , por logica los honorarios en sede administrativa estan a cargo del cliente .-
 #603931  por DraSabri
 
bueno colega... gracias por tu aporte... en base a las opiniones que me dieron, dejare el tema asi entonces...
Gracias nuevamente

PD: siempre que a alguno se le ocrurra que puedo reclamar a la otra parte, bienvenido sea! jjaja

Gracias!!!
 #707868  por RAPA001
 
Estimado Advocatus:

Ví que participó en un foro relacionado con el CONICET.
Escribo para preguntarle algunas cosas:
1. es abogado "administrativo"?
2. maneja reglamentación del conicet?
3. podría ayudarme a redactar una solicitud de reconsideración de informe considerado no aceptable?
4. en caso afirmativo, cuáles serían sus honorarios?
Desde ya muchas gracias
Saludos cordiales
 #710357  por diegoignacio
 
seguramente mi comentario sera tanto, pero si le regularon honorarios judiciales porque no los exigiste por la misma via, se llama ejecucion de honorarios..... la administracion no puede estipular honorarios ya que no ha contratado sus servicios... si ud pago bono e ius me parece bien, pero no es obligacion... no hay gravamen alguno para peticionar...

saludos y espero a la buena predisposicion del municipio y su cliente...
 #975460  por tom27
 
En la ley de proced. adm. de misiones, se establece que no habra condena en costas. Por tanto, no puedes regular honorarios en sede administrativa puesto que el estado no estaría obligado a pagartelos.
No obstante ello, de acuerdo a la ley de honorarios profesionales, puede reclamar judicialmente "a tu cliente" (ejecución de honorarios) por toda actuación "judicial o extrajudicial" en la que presetes tus servicios profesionales. Sin perjuicio de que tengas un convenio firmado con lo cual la via de ejecución se agilizaría aún más.
Asi lo interpreto yo, espero te sea de ayuda.
un abrazo man!