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  • alimentos - hijo 19 años

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #581999  por draana2010
 
Hola
Queria consultarles lo siguiente
Una clienta tiene una cuota alimentaria fijada a favor de su hijo, cuando este tenia 12 años. Ahora sigue viviendo con ella, tiene 19, estudia pero no trabaja.
Hace un mes cerre la mediación (el padre no assitio) y ahora estaba por preparar la demanda y me surgen las siguientes dudas:
A raiz de la ley 26571, el incidente de aumento lo tramita la madre o lo tiene que hacer el hijo (y en ese caso hacer nueva mediación)?
Y si debe iniciarlo el hijo seguiria siendo un incidente de aumento o ya seria otro juicio de fijación de cuota entre parientes?
Desde ya muchas gracias,
Ana
 #582373  por eduferry
 
draana: entiendo que tu cliente pasó a ser mayor de edad y por lo tanto dejó de representarlo la madre, por lo cual la demanda debería ser por derecho propio y , salvo mejor opinión, considero que no hace falta nueva mediación.
Seguiría siendo un incidente de aumento de cuota porque la fijada es a su favor, la madre solamente lo representó por ser él un incapaz al momento de demandar, incapacidad que quedó superada.
Suerte Ana
 #582996  por draana2010
 
la verdad es que veo complicado el tema de que el hijo de 19 años firme la demanda....
el hijo al padre lo sigue viendo....
deberia haberse previsto que para reclamar alimentos mantuviera la representacion el progenitor con quien el joven vive, no? Pero bueno, la ley no lo dice....
Muchas gracias por sus respuestas!
 #583005  por Claudialo
 
El menor tiene plena capacidad civil para estar en juiico por derecho porpio. Sin perjuicio de ello, la cuota laimentaria fijada lo ha sido a su favor. Es decir me sumo a lo que dijo previamente una colega: pedí aumento de cuota alimentaria.-

Recordá que en la existencia del derecho alimentaria hasta los 21 años , debe acreditarse que el menor no tiene ingresos o de tenerlos, no son suficientes para su subsitencia, como marca la ley. saludos.-

En este caso, no es obligación entre parientes, sinó que a la derivada de la patria potestad, se le ha hecho está salvedad, o más bien resguardo, ante una ley que dispuso la mayoría de edad a los 18 años.-.-
 #583010  por antihique
 
Es incidente de aumento que inicia por derecho propio porque los alimentos los inicio la madre en representacion de jose lopez (o sea el hijo)
No es alimento entre pariente sigue siendo la derivada de la relacion paterno filial