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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #58181  por Let
 
Hola! Quisiera saber que opinan los que litigan en Capital Federal. Tengo que iniciar una sucesion, haciendo uso del derecho de representación.
La sucesion es de una sra. que falleció en 1978.
Dos de sus hijos fallecieron en 1977. Por lo que los nietos (hijos de estos dos hijos), supuestamente entrarian a la sucesion por derecho de representación.
Como juega el hecho de la fecha de fallecimiento de los representados? (es anterior a la de su respectiva madre a suceder). Impide que puedan presentarse?.
Gracias

 #58215  por Iris
 
para mi el derecho de representación no tiene nada que ver. Herederan los nietos por estar en la línea de desciendientes de sus abuelos. El derecho de representación es cuando concurren los tíos con los sobrinos,no me acuerdon los articulos.

Saludos
Iris

 #58225  por Sailaw
 
Me parece que Iris tiene razón, los nietos son descendientes directos en ausencia de sus padres pre muertos, y eso tiene directa incidencia en los porcentuales de adjudicación, porque si fueran en derecho de representación las partes serían dos (dos hijos), y cada parte se la repartirian los hijos de los padres muertos, pero si van como desciendientes habra tantas partes como herederos , (si son 5, son 5 partes).

 #58283  por Let
 
Gracias por las respuestas.
Encontré el art. que habla del derecho de representación de los nietos respecto de los abuelos, es el 3566 del CC.
Estos nietos que les menciono, concurrirían con un tío vivo (hijo de su abuelo).
Supongo que es una cuestión de formalidad mencionar la representación.
Mi principal duda es como jugaba la fecha de fallecimiento de cada una de las partes involucradas.
Saludos

 #58293  por Sailaw
 
Si, 3566 CC. eso quiere decir que heredan por ramas familiares, eso lo había omitido.

Pero tu pregunta me dio un buen dolor de cabeza, y eso es bueno, porque desempolva las neuronas.

 #58296  por Let
 
Ja Ja!!! Sailaw!
Para eso sirven los foros.
Gracias.

 #58303  por Iris
 
AH! con la existencia de los tíos el panorama cambia, y si se aplica el derecho de representación, en caso contrario su aplicación no es necesaria.

Contestando a tu pregunta entonces, justamente que los hijos del causante hayan fallecido antes que éste es lo que justifica el derecho de representación para permitirles a sus hijos que concurran con sus tíos, de modo que dicho hecho no impide el mismo sino que es su basamento.

Lo que sí tené en cuenta como ya te lo han mencionado, que la porción que le tocaría al hijo muerto, se dividirá entre todos los hijos que lo representen en este caso dos, o sea no heredan per cápita.

Saludos
Iris

 #58311  por Let
 
Gracias Iris!!!!
Me ha sido muy útil tu aclaración. Saludos

 #59379  por Pato272727
 
Por si hace falta aclararlo la nuera viuda no representa ni tien dercho alguno al haber hijos
 #247130  por Motley Crue
 
Como es el caso de la nuera viuda, no tiene derecho a tomar algo de la herencia?
Ejemplo:
Muere una señora, su hijo muerio anteriormente, tiene una nieta.
Hereda solamente la nieta, o la madre de la nieta (mujer del hijo fallecido) tiene derecho a una parte?
muchas gracias
 #247139  por Doncella_de_Orleans
 
Tiene que permanecer en estado de viuda al momento de la muerte del suegro/suegra. Si luego se casa, ya heredó su parte.
No tiene que tener hijos (con el marido premuerto) o que no hayan sobrevivido al momento de apertura de la sucesión (porque si los tuvieran, esos hijos heredarán a los abuelos por derecho de representación respecto de su padre y no se puede reducir la cuota que asi les corresponde para darsela a la nuera).
Y si los hijos renunciarons o fueron declarados indignos? dicen que la nuera tiene vocación.
No debe haber causa de exclusión (3573, 3574 y 3575). La nuera viuda concurere con todos los órdenes sucesorios.

Ordenes hereditarios (miembros de la familia de distintos órdenes sucesorios que pueden concurrir simultáneamente en calidad de herederos):

Primero: descendientes, cónyuge y nuera viuda.
Segundo: ascendientes, cónyuge y nuera viuda.
Tercero: cónyuge y nuera viuda.
Cuarto: colaterales en segundo grados y nuera viuda.
Luego colaterales hasya el cuarto grado.
 #247291  por Pato272727
 
La que concurre es la nuera viuda sin hijos. Si la nuera tiene hijos heredan esto y la nuera no hereda nada de sus suegros.